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REPORTE DE SESION PÚBLICA

16/febrero /2005 / Sala Superior 10/2005

México, D.F.

Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) realizar la adecuación de sus estatutos a los elementos democráticos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad electoral en un plazo de seis meses.

En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF resolvió cinco medios de impugnación promovidos por el propio PVEM y los ciudadanos José Luis Amador Hurtado y Carlos Alberto Macías Corcheñuk. En este sentido, se resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC), dos incidentes de inejecución de sentencia y un recurso de apelación.

Así, al resolver un juicio (SUP-JDC-028/2004) y un incidente de inejecución de sentencia promovidos en contra de autoridades del Instituto Federal Electoral (IFE) y el PVEM, los magistrados de la Sala Superior concluyeron que cuarenta preceptos de las modificaciones estatutarias presentadas por el citado instituto político a la autoridad electoral sí incumplieron con lo resuelto por este órgano jurisdiccional en el expediente SUP-JDC-021/2002, y que fue la causa de la promoción del incidente de inejecución de sentencia. Dichas modificaciones, se estableció, contravinieron los principios democráticos mínimos exigidos por la Constitución y la legislación en la materia.

De ahí que los magistrados declararon fundado, en parte, el incidente de inejecución respecto al PVEM e infundado por lo que hace al Consejo General del IFE. En este tenor, se concedió la razón en los agravios esgrimidos en el JDC-028/2004 y se resolvió modificar el acuerdo emitido por el Consejo General del IFE el pasado 13 de febrero de 2004.

Por lo tanto, en relación con este juicio se resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente:

- Que en el plazo de dos meses, el PVEM deberá realizar la adecuación de sus estatutos a los elementos democráticos delimitados en la sentencia. Asimismo, en el plazo de cuatro meses, siguientes al vencimiento del plazo indicado anteriormente, el citado partido deberá efectuar la integración de sus órganos directivos.

- Una vez que la Asamblea Nacional del partido acuerde las modificaciones a los estatutos deberá, inmediatamente, presentarlos a esta Sala Superior para que se pronuncie en relación a su procedencia.

- Se apercibió al PVEM que de persistir el incumplimiento total o el defecto en el cumplimiento de esta sentencia, se dará vista al Consejo General del IFE con el fin de que imponga la sanción conducente.

-Se consideró no ha lugar a acoger las pretensiones relativas a la amonestación de consejeros electorales del IFE y a la destitución de uno de ellos.

-Se denegó la petición de destitución de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional y de los presidentes de las comisiones estatales del PVEM.

Para arribar a las anteriores conclusiones, la Sala Superior estudió las alegaciones a las modificaciones estatutarias del PVEM en varios temas: instancias y órganos directivos del partido; derechos de los afiliados; mecanismos de control de poder adoptados en el ordenamiento estatutario y procedimiento transitorio previsto en los propios estatutos.

Del estudio referido, se estableció que las normas estatutarias inobservan los principios democráticos mínimos exigibles a un partido político, por las siguientes razones:

1) La facultad de convocar y presentar propuestas a la Asamblea Nacional se concentra indebidamente en un sector de la dirigencia, lo que impide que el órgano máximo del partido se integre a instancia de los militantes, y que pueda discutir y resolver asuntos de interés para distintas corrientes de opinión al interior del partido.

2) La integración de la Asamblea Nacional adolece de un vicio interno, ya que los votos de los delegados tienen un valor distinto entre ellos, por relacionarse con un referente ajeno al partido, como es el del padrón del Registro Federal de Electores y, por eso, ahora, el número de delegados de dos entidades federativas es mayor a lo que se prevé para el resto de las entidades federativas.

3) La integración del Consejo Político Nacional (CPN) no se ajusta a elementos democráticos, puesto que, por un lado, el presidente del partido, quien a su vez es electo por el propio Consejo, se encarga de designar a algunos integrantes de dicho órgano y, por el otro, porque no cuenta con participación efectiva de los miembros del partido.

4) El CPN tiene facultades y atribuciones de gran trascendencia, como por ejemplo, la elección del presidente del CEN pese a no contar con la participación efectiva de los afiliados.

5) La Comisión Política Permanente carece de participación de los miembros del partido al ser integrado por pocas personas y con las mismas atribuciones que el Consejo Político Nacional.

6) Las facultades del CEN y del CPN para designar a los miembros de la Comisión Nacional de Procesos Internos y de la Comisión Nacional de Honor y Justicia genera inestabilidad de los miembros de dichas comisiones, lo cual puede afectar la imparcialidad e independencia de dichos órganos.

7) La exigencia relativa que se encuentre presente el Comisionado Designado por el presidente del CEN para que se considere legalmente instalada una Asamblea Estatal, vulnera el derecho de reunión de los militantes, al quedar condicionada la asamblea a la presencia de un dirigente partidista.

8) La facultad de designación de los integrantes del Órgano de Administración otorgada al presidente del Comité Ejecutivo Estatal y al CPN, o, en su caso la Comisión Política Permanente, puesto que el presidente referido no es electo por las bases del partido, el Consejo citado no cuenta con la participación efectiva de los miembros del partido y la Comisión Política mencionada carece de cualquier participación de esos miembros.

9) El procedimiento de renovación del Órgano de Administración incumple porque su cambio depende de la voluntad de órganos que no representan a sus afiliados, como son el presidente del CEN y del CPN.

Por otra parte, diversas disposiciones estatutarias conculcan derechos fundamentales de los miembros del PVEM, entre otros: se vulnera el derecho de acceso al partido político; se conculca el derecho a la información de los miembros del partido; se vulnera el derecho a la información; se viola el derecho a ser elegido como dirigente partidario porque el requisito para ser presidente del CEN consiste en haber sido postulado como candidato, y hasta el momento los candidatos han sido designados conforme con principios no democráticos; se vulnera el derecho de voto de los miembros del partido, pues regulan en forma insuficiente una situación de excepción, como la falta temporal de presidente del CEN; se violan los derechos de las minorías, y se transgrede la garantía del afiliado a la imposición de una sanción proporcional a cualquier infracción cometida.

De igual manera se consideraron fundados los argumentos sobre el establecimiento o la carencia de mecanismos de control de los órganos directivos del PVEM, toda vez que: la posibilidad de reelección de presidente del CEN puede llegar a ser de hasta doce años; no existe un mecanismo de control válido hacia el presidente del CEN porque cualquier sanción a ese dirigente depende de la denuncia que presente el Consejo Político, órgano que carece de legitimación democrática, dado que la denuncia de dicho órgano no sería manifestación de la voluntad de los afiliados; el procedimiento administrativo sancionador en contra del presidente del CPN es deficiente, ya que para iniciar ese procedimiento se requiere de la denuncia de la mayoría de los miembros del propio consejo, y no se regula procedimiento de destitución de los presidentes de los Comités Ejecutivos Estatales, en el que se respeten sus garantías de audiencia y defensa.

Respecto del JDC-038/2004, los magistrados desecharon de plano la demanda en la que Carlos Alberto Macías Corcheñuk impugnó el acuerdo CG-35/2004 del 13 de febrero de 2004, emitido por el Consejo General del IFE; la actuación –supuestamente ilegal- de los dirigentes nacionales y estatales del PVEM; el registro administrativo de los integrantes de los 36 órganos directivos estatales del Partido Verde, realizado por el director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE.

En el JDC-021/2004, donde José Luis Amador Hurtado adujo incumplimiento del director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE y del PVEM, el proyecto elaborado por el magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata declaró infundado el incidente de inejecución de sentencia.

Por lo que respecta al recurso de apelación 06/2004, promovido por el PVEM en contra de resolución emitida por el Consejo Genera del IFE el 31 de enero de 2005, la Sala Superior decretó el sobreseimiento del mismo por falta de materia, toda vez que con la resolución previamente referida se atendieron las pretensiones del promoverte.