El TEPJF rechaza la solicitud del PES de modificar el concepto de votación utilizado para determinar la conservación del registro de los partidos
3 /agosto /2018 / Sala Superior 256/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior determinó que la interpretación que el INE realizó del concepto de la “votación válida emitida” está apegada a la Constitución
- Para el Pleno, los votos emitidos a favor de las candidaturas independientes son válidos y legítimamente forman parte de la voluntad popular que determina la permanencia de los partidos políticos
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se señaló que no es procedente modificar la interpretación del concepto de “votación válida emitida” para efectos de la obtención del tres por ciento de la votación para la conservación del registro como partido político nacional.
El Partido Encuentro Social (PES) presentó un recurso de apelación en contra del acuerdo del Consejo General del INE referido, argumentando que el artículo 15, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es contraria a lo previsto en el artículo 41 constitucional, pues la definición de “votación válida emitida” debe excluir los votos de las candidaturas independientes al ser estas últimas de naturaleza jurídica distinta a la de los partidos políticos y al no acceder a puestos por el principio de representación proporcional. Asimismo, señaló que existe una omisión porque en la norma no se conceptualiza el término de “votación valida emitida” para efectos de conservación del registro como partido político.
Al resolver el SUP-RAP-204/2018, el Pleno coincidió con la argumentación de la autoridad, por lo que confirmó el acuerdo impugnado. Las magistradas y magistrados consideraron que la definición contenida en la legislación electoral del concepto de la “votación válida emitida”, que es la suma de los votos emitidos válidamente a favor de los partidos políticos y candidatos independientes, resulta apegada a la Constitución. Esto, porque este concepto tiene como finalidad salvaguardar la representatividad de las fuerzas que participan en una contienda política, incluyendo tanto a los partidos políticos y sus candidaturas, como a aquellas postuladas de manera independiente.
Asimismo, el Pleno reiteró su criterio adoptado previamente en el SUP-RAP-430/2015, en el que se determinó que, para la verificación de si un partido político nacional alcanzaba el umbral para su permanencia, la votación válida emitida, que es la base para el cálculo del mínimo de votos necesarios, debe incluir la votación la otorgada a favor de candidatos independientes. Para las magistradas y magistrados, no existe una justificación para excluir estos votos, como sí sucede respecto a la distribución de escaños por el principio de representación proporcional, porque los votos a favor de las candidaturas independientes fueron obtenidos legítimamente, por la vía del sufragio directo.
En este sentido, la votación emitida a favor de las candidaturas independientes es también una expresión de la voluntad ciudadana respecto de la conformación de la representación política y que determina la permanencia de los partidos políticos.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado.