Desecha Sala Guadalajara impugnación de Regiduría Plurinominal en San Juanito de Escobedo, Jalisco.
26/diciembre /2009 / Sala Regional Guadalajara 41/2009
Guadalajara, Jalisco
El demandante quien había sido impedido para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público durante tres años, en una resolución administrativa emitida el veinte de febrero del presente año por del Ayuntamiento de San Juanito de Escobedo, Jalisco, solicitó revocar la asignación de la constancia de regidor por el principio de representación proporcional otorgada por la el Consejo del IEPC del Estado de Jalisco el trece de julio pasado a la ciudadana Leticia Virginia Montes Damian, registrada en el lugar número 2 de la planilla del Partido de la Revolución Democrática, en virtud de que el citado ayuntamiento, dejó sin efecto la sanción, el quince de diciembre de este año.
Sin embargo, los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral, y la Magistrada por Ministerio de Ley, Teresa Mejía Contreras desecharon el medio de impugnación ya que éste se interpuso fuera del plazo que marca la ley en este tipo de casos, que es de cuatro días a partir del día siguiente que es notificado o tenga conocimiento el actor.
Del análisis de las constancias que integran el expediente de la demanda presentada a la Oficialía de Partes de la Sala Guadalajara, se desprende que el actor tuvo conocimiento de dicho Acuerdo Municipal cuando menos el diecisiete de diciembre del año que transcurre, venciendo así, el plazo para presentar el recurso de queja, el día veintiuno de diciembre, dejando así sin efecto la demanda, presentada el día veintidós del presente mes.
En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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