El TEPJF ordena incrementar las sanciones por irregularidades detectadas en los registros de apoyos ciudadanos a favor de candidatos independientes
18/julio /2018 / Sala Superior 246/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior señaló que las faltas acreditadas son de gravedad especial, pues afectaron los principios de legalidad y certeza, así como la finalidad constitucional de las candidaturas independientes
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, en la que tuvo por acreditada la existencia de las infracciones atribuidas a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y Armando Ríos Piter, entonces aspirantes a candidatos independientes a la presidencia de la República, a quienes se les impusieron diversas multas por irregularidades en la información correspondiente a los registros capturados de apoyo ciudadano requerido para obtener el registro, consistentes en la indebida entrega de fotocopias y la simulación de credenciales para votar.
El Partido Encuentro Social (PES) y Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón impugnaron la resolución señalada. El excandidato presidencial señaló que las denuncias presentadas en su contra fueron improcedentes, y que, en el desarrollo de la investigación, la Sala Regional no tomó en cuenta elementos probatorios que había aportado para subsanar las supuestas irregularidades y no acreditó que los apoyos se hubiesen obtenido de manera irregular.
El PES, a su vez, adujo que las sanciones impuestas, en especial a Rodríguez Calderón, no son adecuadas y no cumplen con la finalidad de disuadir este tipo de conductas futuras, por lo que solicitó la cancelación de su registro como candidato independiente a la presidencia de la República y, por ende, su participación en la jornada electoral del primero de julio en curso, para privilegiar los principios de legalidad y equidad.
Al resolver el SUP-REP-647/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que no le asiste la razón al excandidato independiente a la presidencia, ya que fueron apegadas a Derecho tanto la admisión de las quejas como la conclusión de la Sala Regional de tener por acreditadas dos tipos de irregularidades en las imágenes que se acompañaban a los apoyos ciudadanos remitidos por los entonces aspirantes a candidatos independientes, al ser a fotocopias o por tratarse de simulaciones de credenciales para votar.
En cuanto a la petición del PES, relativa a la cancelación del registro, las magistradas y magistrados consideraron que esta es inviable, pues la sanción de cancelación de registro como candidato independiente a presidente de la República una vez que se consumó la jornada electoral no sería pertinente, teniendo en cuenta que: 1) afectaría el principio de definitividad de las etapas del proceso electoral, 2) vulneraría la certeza de los ciudadanos que acudieron a emitir su sufragio a favor de determinada propuesta válidamente integrada en la boleta, y 3) no tendría efectos inhibitorios hacia el sujeto infractor, porque éste ya fue votado de manera formal y material y es un hecho notorio que no resultó ganador en la contienda.
Sin embargo, el Pleno de la Sala Superior coincidió en que las sanciones impuestas por la Sala Regional no cumplen con la finalidad de disuadir que en el futuro se presente nuevamente la vulneración a la normativa relacionada con la acreditación de apoyo ciudadano necesario para obtener el registro a alguna candidatura independiente.
A juicio de las magistradas y magistrados, la calificación de estas faltas como de gravedad ordinaria es incorrecta, porque no tomó en cuenta el grado de la afectación a los principios de certeza y legalidad, así como a las finalidades constitucionales de abrir nuevos cauces a la participación ciudadana, sin condicionarlas a la pertenecía, por adscripción o simpatía a un partido político. En este sentido, la conducta materia de la sanción implicó un ilícito que afectó directamente las bases de la regulación en materia de candidaturas independientes, con lo que la afectación al bien jurídico consistente en la certeza y a las finalidades y éxito de la figura de las candidaturas independientes es de tal magnitud que debe calificarse como grave especial.
El Pleno determinó que, ante la gravedad de las irregularidades, se deben imponer sanciones que cumplan con la finalidad disuasiva y ejemplar, y que tomen en cuenta un parámetro razonable para establecer el grado de afectación a la certeza en el proceso de registro de candidatos independientes, como es considerar la cantidad de apoyos ciudadanos que debían obtener para alcanzar su pretensión de ser registrados.
En consecuencia, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada y le ordenó emitir una nueva, en la que imponga a los ciudadanos denunciados la multa correspondiente, a partir de considerar la falta como grave especial y establecer el monto en proporción con las faltas acreditadas y la afectación a los principios de certeza y legalidad.