El TEPJF determina que la expulsión de Eufrosina Cruz, Ernesto Cordero y Jorge Lavalle debe ser analizada por el órgano de justicia del PAN
11/julio /2018 / Sala Superior 243/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior consideró que, en el caso, no existen circunstancias que justifiquen el per saltum
- El Pleno señaló que el análisis de la legalidad de expulsión de los militantes por el Tribunal Electoral procede una vez que estos agoten las instancias internas de solución de conflictos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las impugnaciones presentadas por militantes expulsados del Partido Acción Nacional (PAN) deben ser atendidas, en primera instancia, por el órgano interno de este instituto político.
Eufrosina Cruz Mendoza, Ernesto Javier Cordero Arroyo y Jorge Luis Lavalle Maury presentaron juicios ciudadanos contra de resolución emitida por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del PAN, por considerar que la decisión de expulsarlos del partido era ilegal.
A su juicio, el órgano partidista responsable no tenía competencia para instruir el procedimiento sancionatorio; en su desarrollo se violó el principio de taxatividad de las normas por las cuales se le sancionó, y se vulneraron en su perjuicio los derechos de libertad de expresión, voto y no discriminación, ya que se le juzgó por haberse expresado en contra del dirigente nacional con licencia del Partido Acción Nacional y manifestar que el sentido de su voto no sería a favor de Ricardo Anaya Cortés.
En sesión privada, al resolver el SUP-JDC-402/2018, SUP-JDC-403/2018 y SUP-JDC-404/2018, la Sala Superior determinó que lo procedente es reencauzar el medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, para que, en un plazo razonable, resuelva lo que en Derecho corresponda.
La sala precisó que no se presentan las condiciones para que proceda el per saltum (es decir, el conocimiento directo del asunto por la Sala Superior), toda vez que no se advierte que el agotamiento de recurso partidista pueda mermar o extinguir de manera irreparable los derechos involucrados en la controversia.