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TEPJF confirma responsabilidad de servidores públicos de Nayarit por transmisión de propaganda gubernamental en redes sociales durante la etapa de campaña del proceso electoral federal

11/julio /2018 / Sala Superior 242/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior consideró adecuada la determinación de la Sala Especializada, porque los videos, materia de las denuncias, constituyen propaganda gubernamental al destacar un logro de gobierno

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución de la Sala Especializada que determinó la responsabilidad del gobernador del estado de Nayarit, Antonio Echevarría García, por haber transmitido propaganda gubernamental en redes sociales durante la etapa de campaña del proceso electoral federal, así como la del director general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Sergio Arturo Guerrero Benítez, quien lo compartió en su perfil de dicha red social.

Echevarría García y Guerrero Benítez acudieron a la Sala Superior para impugnar la sentencia emitida por la Sala Especializada, al considerar que esta no valoró debidamente que las publicaciones las realizaron en sus cuentas personales de la red social Facebook y no en cuentas oficiales. En su opinión, las pruebas que aportaron no fueron debidamente valoradas, ni se tomó en cuenta que se trató de un mensaje informativo y de interés general, vinculado con la protección civil debido a la inseguridad que se vive en esa y en cumplimiento a una resolución interlocutoria.

Al resolver el SUP-REP-605/2018 y su acumulado, el Pleno de la Sala Superior subrayó que fue adecuada la determinación de la Sala responsable, la cual consideró que los videos, materia de las denuncias, constituyen propaganda gubernamental, porque el mensaje difundido informa de un aumento salarial a los policías estatales desde una perspectiva de logro de gobierno, lo que constituye propaganda gubernamental.

Respecto a las publicaciones en redes sociales, las magistradas y magistrados señalaron que fue correcta la determinación de la Sala Especializada en el sentido de que las cuentas de Facebook donde se realizó la difusión de los videos eran responsabilidad de los servidores públicos a los que se encontraban vinculadas y, por ende, violentaron la prohibición de no difundir propaganda gubernamental en redes sociales durante la etapa de campañas electorales.

En consecuencia, al resultar infundados e inoperantes los agravios presentados por Antonio Echevarría García y Sergio Arturo Guerrero Benítez, se confirmó la resolución impugnada.