Ordena el TEPJF sancionar al PAN por el uso indebido del logo de un medio de comunicación en un spot
5 /julio /2018 / Sala Superior 237/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior revocó la sentencia emitida por la Sala Especializada que declaró inexistentes las infracciones atribuidas al PAN por incluir, sin autorización, imágenes de una televisora en el promocional "SOÑR-307"
- El Pleno estableció que con dicha inclusión se causa confusión al electorado, al presentar propaganda electoral sin exponer el contexto original del noticiero del cual tomó el fragmento para elaborar su promocional
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, en la que declaró inexistentes las infracciones atribuidas al Partido Acción Nacional (PAN) por el uso el uso indebido del logo de una televisora en el spot denominado "SOÑR-307", ya que ello podría generar confusión en el electorado al vincular a la emisora con un partido político.
La Sala Regional Especializada había concluido que el uso del logo de “Foro TV” no genera confusión en el electorado al incluir la palabra crestomatía, lo que permite que la audiencia identifique el material como noticioso, y porque su aparición es circunstancial en conjunto con otras imágenes, sin existir elementos para vincular a las televisoras denunciantes con la ideología del partido que difundió el spot.
Al resolver el SUP-REP-256/2018, las magistradas y magistrados consideraron que la inclusión en la propaganda electoral del emblema que identifica al canal de noticias afecta a la persona moral que ejerce el periodismo, porque se genera una identificación que vincula su ejercicio periodístico con la postura de un partido ante un tema en particular. Señalaron también que ello puede confundir al electorado, ya que se presenta información sobre un punto de vista político-electoral, sin dar el contexto de la fuente de donde se tomó el material con el emblema.
El Pleno señaló que, si bien los partidos pueden usar la información difundida en medios de comunicación y retomar para el debate público temas de interés general abordados por las y los periodistas, deben tener especial cuidado con los contenidos de promocionales de propaganda político electoral a fin de no afectar la labor periodística ni al derecho de la ciudadanía de a estar debidamente informados.
En el caso particular, la libertad de expresión y de prensa se ven afectados en el caso concreto porque la referencia al canal de noticias se emplea para especular sobre hechos futuros contingentes que forman parte de la opinión subjetiva del partido, misma que se intenta relacionar artificiosamente con la actividad periodística.
También se lesiona la independencia del medio de comunicación al exhibir imágenes de un noticiero sin exponer el contexto de la noticia, con lo que se genera la presunción de una afinidad o, incluso, de una auto-identificación de la persona moral que ejerce el periodismo, con las ideas, propuestas o actos del partido político, sin que este nexo sea propiciado por las propias personas morales. De igual forma, se afecta a la ciudadanía, al darse información distorsionada ya que, al haberse usado el logo del canal televisivo, se descontextualiza la información.
En consecuencia, la Sala Superior determinó la responsabilidad del instituto político por el uso indebido de la pauta, por lo que ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva determinación en la que considere acreditada la infracción por parte del PAN y, en consecuencia, imponga la sanción correspondiente.