Confirma TEPJF medidas de satisfacción y garantías de no repetición para lograr debido ejercicio del cargo por la agenta municipal de Santa María Huamelula, Oaxaca
5 /julio /2018 / Sala Superior 236/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior consideró que el procedimiento jurisdiccional ante el tribunal local se desarrolló conforme al sistema normativo interno de la comunidad indígena
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Xalapa, en la que se ordenó ampliar las medidas de reparación para la agenta municipal de Santa María Huamelula, Tehuantepec, Oaxaca, incluyendo medidas de satisfacción, protección y no repetición.
Guadalupe Abad Perea, agenta municipal de Santa María Huamelula, Tehuantepec, Oaxaca, fue destituida de su cargo por la asamblea comunitaria, quien nombró en su lugar al suplente, Nahúm Rey Bende. En contra de esta decisión, Abad Perea presentó un juicio ciudadano ante el tribunal electoral local.
El tribunal local determinó que la destitución impugnada fue ilegal, por lo que decretó medidas de protección, consistentes en ordenar a las autoridades municipales brindar a la agenta las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y abstenerse de causar actos de molestia.
Esa decisión fue impugnada ante la Sala Regional Xalapa quien, al resolver el SX-JDC-118/2018, consideró necesario ampliar las medidas de reparación, incluyendo medidas de satisfacción, protección y no repetición.
Un grupo de personas que se ostentan como “ciudadanos caracterizados” o “principales” de la comunidad indígena Chontal de Santa María Huamelula presentaron recurso de reconsideración ante la Sala Superior, alegando que no fueron consultados durante los procedimientos llevados a cabo por los tribunales electorales, por lo que la comunidad no contó con la debida representación.
Para contar con mejores elementos para comprender el funcionamiento del sistema normativo interno de la comunidad de Santa María Huamelula, Tehuantepec, Oaxaca, en particular, del rol que dentro del mismo desempeña el consejo de principales, las magistradas y magistrados solicitaron al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) un dictamen pericial.
El dictamen señaló que el consejo de principales cumple funciones de asesoría a las autoridades de la agencia y está conformado por aproximadamente 30 personas de edad avanzada, que ya han ocupado diversos cargos y se procura que tengan capacidad, sabiduría o liderazgo. Asimismo, determinó que la función de representar a la comunidad ante las demás autoridades administrativas y jurisdiccionales de los distintos órdenes de gobierno, convocar a asamblea y dirigir a la comunidad son atribuciones exclusivas de la agencia municipal, sin que el presidente municipal o el grupo de principales pueda desarrollar dicha función.
De ahí que la Sala Superior consideró en el SUP-REC-249/2018, que la comunidad estuvo debidamente representada ante las autoridades involucradas en el juicio desarrollado ante el tribunal local y la Sala Regional, y que no era necesaria la notificación a los principales, cuya función no es de representación sino de consejo y acompañamiento a la autoridad. En consecuencia, al considerar que el procedimiento jurisdiccional se desarrolló conforme al sistema normativo interno de la comunidad indígena de Santa María Huamelula, el Pleno confirmó la sentencia de la Sala Xalapa.