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La causal de nulidad por rebase de topes de campaña es un dique para evitar violaciones a la ley electoral: Vargas Valdez

28/junio /2018 / Sala Superior 229/2018

Ciudad de México

  • Para considerar la anulación, debe haber una diferencia menor al 5% entre el primero y segundo lugar, señaló
  • Con esa medida, el constituyente buscó hacer prevalecer una medida probablemente drástica 

El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas Valdez, indicó que la nueva causal constitucional de nulidad de las elecciones prevista en la ley, el rebase del tope de gastos de campaña por más del 5% cuando existe una diferencia menor entre el primero y segundo lugar al 5%, representa un dique para evitar que los candidatos incurran en violaciones a la norma electoral.

“Lo que el constituyente buscó hacer prevalecer es que fuera una medida probablemente drástica, con un margen proporcional muy corto. Pero, básicamente, lo que está ahí de por medio y detrás del espíritu del Constituyente, es establecer un dique lo suficientemente grande y amenazador para los actores políticos, de tal suerte que si incurren en esa irregularidad saben que ocurre lo que he denominado la pena de muerte en materia electoral, que es la nulidad electoral”, señaló.

Vargas Valdez explicó que un factor importante es que, si bien la regla respecto a la diferencia entre el primero y segundo lugar señala que sea menor al 5%, eso lo único que quiere decir es que aplica el principio juris tantum, es decir, eso no se necesita probar, porque la diferencia es menor, y entonces lo que se necesita probar es el rebase de tope.

“Sin embargo, también lo que nosotros hemos dicho como criterio jurisprudencial es que, cuando es más del 5% la diferencia entre el primero y segundo lugar, eso no quiere decir que no pueda ser imposible una causal de nulidad por rebase de tope de gastos”, precisó el magistrado del TEPJF al participar en la Sesión 5 “Condiciones de la Competencia” del Foro Informativo para Visitantes Extranjeros.

Vargas Valdez aseveró que el rol del Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de fiscalización de las actividades de campaña constituye un pilar fundamental de la equidad en la contienda, sobre todo por la capacidad y las atribuciones que tiene la autoridad electoral para poder estar en donde hay actos desplegados por parte de candidatos y partidos políticos vinculados con sus actividades de campaña.