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CONFIRMA TEPJF TRIUNFO DE FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO AL GOBIERNO DE QUINTANA ROO

18/marzo /2005 / Sala Superior 15/2005

México, D.F.

  • La Sala Superior Confirma Triunfo de Quintana Roo es Primero.
  • Resuelven Magistrados Impugnaciones por la Elección de Diputados de Quintana Roo en los Distritos VIII, X y XII; Confirma Resultados en los Dos Primeros y Revoca en el Distrito XII.
  • Difiere TEPJF Resolución de Impugnaciones a la Elección de Gobernador de Baja California Sur; la Causa: Ingresaron Nuevos Juicios.
  • Confirman Legalidad de la Convocatoria para Elecciones Extraordinarias en Colima.

En este día la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó el triunfo de Félix Arturo González Canto al gobierno de Quintana Roo, por lo que se avaló la legalidad de la victoria obtenida por la coalición Quintana Roo es Primero en las elecciones del pasado 6 de febrero.

En sesión publica, los magistrados de la Sala Superior negaron la razón a los argumentos esgrimidos por la coalición Somos la Verdadera Oposición. La sentencia elaborada por Eloy Fuentes Cerda, magistrado presidente del Tribunal Electoral, confirmó la resolución del pasado 28 de febrero emitida por el Tribunal Estatal Electoral.

Así las cosas, quedó firme la victoria de Quintana Roo es Primero, coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, que postularon a Félix Arturo González Canto, quien deberá tomar posesión de su cargo el próximo 5 de abril.

Al respecto los magistrados consideraron inatendibles e inoperantes los agravios presentados por Somos la Verdadera Oposición (PRD-PT), entre otros la supuesta afectación de calidad de la elección, el trato de los medios de comunicación a las diferentes ofertas políticas y la violación a los principios que rigen la actividad electoral.

Se estableció que la coalición Somos la Verdadera Oposición se limitó a realizar manifestaciones genéricas y subjetivas, las cuales no combatieron, de manera frontal, lo sostenido por las autoridades estatales, las cuales no actualizaron las causales específicas de nulidad previstas en la legislación. Adicionalmente los magistrados consideraron que no se actualizó el supuesto de nulidad genérica de la elección, debido a que no se acreditó la determinancia.

En relación con las elecciones para diputados locales en esta entidad federativa, la Sala Superior del TEPJF resolvió los juicios de revisión constitucional que se interpusieron en los distritos VIII, X y XII.

En los distritos electorales VIII y X se confirmó la victoria de las coaliciones Todos Somos Quintana Roo (Convergencia y Partido Acción Nacional) y Somos la Verdadera Oposición (Partido de la Revolución Democrática y del Trabajo) respectivamente, mientras que en el distrito electoral XII se revocó la constancia de mayoría otorgada por las autoridades electorales.

En efecto, en el distrito XII, los magistrados del máximo órgano jurisdiccional del país en la materia reconocieron que se cometieron diversas irregularidades en el cómputo de una de las casillas, por lo que al anularse la misma se recompuso el cómputo y se determinó que legal y válidamente debería otorgarse la victoria a Somos la Verdadera Oposición. (PRD-PT).

Cabe hacer notar que los legisladores del Congreso de Quintana Roo deberán tomar posesión el próximo 10 de abril

Por otra parte, en virtud de que el día de ayer, 17 de marzo, se recibieron diversos juicios de revisión constitucional en los que se impugnó el cómputo distrital de la elección de gobernador de Baja California Sur, la Sala Superior determinó diferir la resolución de este asunto que originalmente se había enlistado para la sesión pública del día de hoy.

De igual manera, la Sala Superior confirmó por unanimidad la legalidad del decreto 183 de la LIV legislatura del Congreso del Estado de Colima, a través del cual se emitió la convocatoria para realizar elecciones extraordinarias de gobernador el próximo 10 de abril. Dicha convocatoria fue impugnada por el Partido de la Revolución Democrática y, al respecto, el TEPJF consideró inatendibles los agravios planteados.

Al resolver seis recursos de apelación, en un caso los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejaron insubsistente una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por lo que se ordenó reponer el procedimiento y, en su oportunidad, dictar la resolución que en derecho proceda.

Sobre la demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales Federales Uninominales del país para los procesos electorales de 2005-2006 y 2008-2009, los magistrados desecharon las demandas interpuestas por el PAN, PT, PVEM, la Agrupación Política Nacional Organización México Nuevo y Guillermo González Servín, en virtud de que los demandantes no acreditaron su personería o carecieron de interés jurídico o legitimación. Al respecto, conviene hacer notar que existen otros recursos que en la actualidad están siendo analizados por las ponencias del Tribunal Electoral.

Finalmente, se desecharon los medios impugnativos de la Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes CADI, y de los ciudadanos Carlos Raymundo Toledo y Baltazar Ceja González y otros.