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Confirma TEPJF medidas cautelares respecto de spot contra candidata a la gubernatura de Puebla

31/mayo /2018 / Sala Superior 187/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior determinó que las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, en sesión privada, el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró procedente la adopción de medidas cautelares consistentes en la sustitución del promocional denominado "PUE L DOGER CHOCOLATE" pautado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por constituir posible violencia política en razón de género contra Martha Erika Alonso Hidalgo, candidata de la coalición Por Puebla al Frente a gobernadora de Puebla.

El PRI se inconformó en contra de la suspensión de la difusión del promocional, al señalar que con ello se vulneró la libertad de expresión e información, además de que, en su concepto, constituye censura previa.

Al resolver el SUP-REP-200/2018, el Pleno consideró apegada a Derecho la determinación de la CQyD, respecto a analizar los promocionales denunciados, aun de forma previa a que se difundieran en radio y televisión. Sobre ello, indicó que el carácter tutelar de las medidas cautelares requiere de acciones inmediatas y eficaces que permitan a la autoridad electoral, mediante la ponderación de los elementos que obren en el expediente, determinar, de manera preliminar, si la difusión de promocionales pautados puede producir daños irreparables a un derecho o principio cuya tutela se pide en el procedimiento sancionador.

En el caso, se determinó que la CQyD al otorgar la medida cautelar solicitada, tomó en cuenta todos los elementos contextuales en los cuales se publicitaron los mensajes denunciados y que podían constituir violencia política de género en contra de una candidata que participa en el actual proceso electoral de Puebla.

Las magistradas y magistrados de la Sala Superior señalaron que la normativa electoral aplicable exige que, cuando se alegue violencia política por razones de género, las autoridades electorales realicen un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia.

De un análisis preliminar de los promocionales, el Pleno advirtió que su contenido y alcance denotan el uso de un lenguaje discriminador que no podría enmarcarse al amparo de la libertad de expresión en materia comicial. Esto, porque las expresiones utilizadas refuerzan los estereotipos discriminadores que repercuten en las posibilidades de que las mujeres ejerzan sus derechos humanos en condiciones de igualdad, demeritando el valor propio de la candidata, sus propuestas y méritos políticos, y reforzando ideas estereotípicas y discriminadoras respecto al papel de las mujeres en el ámbito político-electoral.