Los partidos, como regla general, no tienen derecho al acceso a los apoyos ciudadanos a favor de candidaturas independientes: TEPJF
23/mayo /2018 / Sala Superior 177/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior consideró que los apoyos reflejan opiniones políticas y, por ello, son información sensible que merece una protección reforzada
- El Pleno determinó que los partidos y demás candidatos pueden acceder a dicha información únicamente para coadyuvar en el proceso de análisis y validación de los apoyos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, en el expediente SM-JDC-155/2018 y sus acumulados, en la que se estableció que los partidos políticos pueden consultar la información contenida en los apoyos ciudadanos, otorgado a favor de candidaturas independientes registradas en Nuevo León.
En marzo del presente año, el instituto electoral de Nuevo León emitió un acuerdo en el que determinó quiénes habían cumplido con el número de apoyos ciudadanos necesarios a fin de ser registrados para alguna candidatura independiente en el proceso electoral en curso. Los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), así como tres ciudadanos, impugnaron este acuerdo, así como la negativa del Ople de otorgar acceso a la información contenida en los apoyos ciudadanos, requerido por el PAN.
Las impugnaciones fueron conocidas por el tribunal local, quien ordenó al Ople otorgar acceso al PAN a los apoyos ciudadanos respecto de los que había presentado solicitud, indicando que cualquier consulta debería realizarse en las oficinas de la autoridad electoral. Dicha decisión fue impugnada ante la Sala Regional Monterrey, la cual confirmó el derecho de acceso y la modalidad de consulta de la información.
En su análisis, la Sala Regional consideró que permitir la consulta en sitio de las manifestaciones de apoyo, sin que tengan la posibilidad de reproducirla o conservarla, armoniza la misión de los partidos a vigilar la legalidad del proceso electoral, con el derecho a la protección de datos personales de quienes otorgaron los apoyos a las candidaturas. A su juicio, las manifestaciones de apoyo a una candidatura independiente no están tuteladas por el principio de secrecía del sufragio, y constituyen un insumo indispensable para el estudio, atinente para registrar al candidato, el cual es susceptible de ser revisado por los partidos políticos.
Inconformes con la resolución, dos candidatas independientes y el PAN presentaron recursos de reconsideración ante la Sala Superior.
Al resolver el SUP-REC-123/2018 y acumulados, el Pleno consideró que los apoyos ciudadanos a favor de una candidatura independiente constituyen datos personales confidenciales sensibles, sujetos a un régimen reforzado de protección, por lo que su tratamiento requiere del consentimiento expreso de la persona titular. En opinión de la Sala, los apoyos reflejan una opinión política, cuya confidencialidad está protegida por los artículos 1, 6 y 16 constitucionales y por la Ley General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados.
En este sentido, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior determinaron que la interpretación correcta de la legislación local, de conformidad con el referido derecho fundamental, debe realizarse en el sentido de admitir que los partidos políticos y los demás candidatos independientes al mismo cargo accedan a la información consistente en las manifestaciones de respaldo ciudadano presentadas por cada uno de los aspirantes, cuando ello resulte indispensable para coadyuvar en el análisis y revisión que la autoridad deba realizar, a fin de para determinar la procedencia del registro de las candidaturas, siempre que se cumpla la normativa en la materia de protección de datos personales.
De ahí que, en el caso concreto, no procede que los partidos políticos accedan a la información en cuestión, ya que la labor de análisis y revisión de los apoyos se llevó a cabo de forma prácticamente automática, a través de la aplicación móvil desarrollada por el INE, y porque los partidos no habían solicitado el acceso a dicha información durante la fase de revisión de los apoyos, aunado a que el Aviso de Privacidad no previó dicho tratamiento de los datos.
En consecuencia, el Pleno determinó revocar la sentencia impugnada.