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El TEPJF confirmó la respuesta del INE a la consulta del Partido Nuevo Alianza respecto a que su candidato a diputado federal no puede aparecer como conductor central en programa televisivo

16/mayo /2018 / Sala Superior 169/2018

Ciudad de México

  • La conclusión a que arribó la autoridad responsable se ajusta al marco constitucional y legal previsto para el acceso a radio y televisión por parte de los candidatos a cargos de elección popular
  • La prohibición constitucional y legal busca evitar que los contendientes a cargos de elección popular, contraten o adquieran tiempos en cualquier modalidad en radio y televisión

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por medio del cual determinó que como en el candidato a diputado federal por el Partido Nueva Alianza en el Estado de México, concurre la calidad de conductor de un programa televisivo, tiene la obligación de ajustarse a las normas que rigen el actual modelo de comunicación política, por lo que, temporalmente, debe abstenerse de conducir el programa televisivo sobre el concurso de belleza.

Al resolver el SUP-RAP-126/2018, las magistradas y los magistrados calificaron como infundados los agravios presentados por Nueva Alianza, porque, en concepto de la Sala Superior, la conclusión a que arribó la autoridad responsable se ajusta al marco constitucional y legal previsto para el acceso a radio y televisión por parte de los candidatos a cargos de elección popular.

Respecto al argumento del partido actor, vertido en el sentido de que el acuerdo del Consejo General del INE les impone tanto al partido como a su candidato, una restricción desproporcionada, el Pleno lo desestimó al considerar que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege que los contendientes a cargos de elección popular participen en condiciones de equidad; lo que no resulta permisible una mayor exposición de quienes por su actividad tienen la posibilidad de acceder a radio y televisión fuera de los tiempo administrados por el INE.