Revoca TEPJF resoluciones de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD y da un plazo de 5 días para determinar sobre la fórmula 3 de candidaturas al Senado por RP
16/mayo /2018 / Sala Superior 168/2018
Ciudad de México
- El Pleno consideró fundada la trasgresión de los principios de seguridad y certeza por parte de la Comisión Nacional Jurisdiccional, por haber revocado sus propias determinaciones
- La Sala Superior remitió al INE y a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD copia certificada de una demanda presentada por una militante para que investiguen la probable comisión de actos de violencia de género
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, diversas resoluciones partidistas emitidas por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y le dio un plazo de cinco días para allegarse de material probatorio y resolver, de manera fundada y motivada, las impugnaciones intrapartidistas relacionadas con la postulación de la fórmula 3 de la lista de candidaturas al Senado por el principio de representación proporcional.
Diversas militantes del PRD se inconformaron contra las resoluciones de la Comisión Nacional Jurisdiccional, relacionados con la validez de la postulación de Adriana Noemí Ortiz Ortega como candidata al cargo de senadora de la República en el lugar tres de la lista correspondiente. En tres de estas resoluciones la Comisión había declarado la inelegibilidad y cancelación de su registro, mientras que, en otra más, determinó la procedencia de la misma.
Al resolver los juicios SUP-JDC-126/2018 y acumulados, la Sala Superior estimó que dicha Comisión partidista dictó resoluciones incongruentes o contradictorias, lo cual afectó el principio de certeza y seguridad jurídica que debe imperar en toda decisión jurisdiccional, sobre todo, porque además no podía revocar o modificar sus propias determinaciones.
En este contexto, las magistradas y magistrados señalaron que no existe base constitucional, legal, estatutaria o reglamentaria que justifique o faculte a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD para revocar sus propias determinaciones, cuando se trate de actos en los cuales la norma jurídica que se aplica incide en los derechos y deberes de alguna militante o ciudadana. Además de que el propio Estatuto del partido, en su artículo 144, establece que las resoluciones de la Comisión Nacional Jurisdiccional solo podrán ser revocadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o de un tribunal electoral local.
El Pleno señaló que la Comisión transgredió los principios de certeza y seguridad jurídica, porque en una primera resolución consideró, esencialmente, que Adriana Noemí Ortiz Ortega no iba a ser postulada a senadora de la República y reportó en Internet su registro a diputada federal de representación proporcional, mientras que, más tarde y en otra resolución, declaró la legalidad y existencia del registro de la fórmula integrada por Adriana Noemí Ortiz Ortega y Hortensia Aragón Castillo para el Senado de la República por el principio de representación proporcional.
Finalmente, el TEPJF determinó amonestar al PRD por su omisión en contestar los requerimientos de información y documentación para sustanciar los juicios ciudadanos presentados.
Por otra parte, al resolver el SUP-JDC-213/2018 y su acumulado SUP-JDC-255/2018, la Sala Superior ordeno remitir copia certificada de la demanda presentada ante el TEPJF por Mary Telma Guajardo Villareal al Instituto Nacional Electoral (INE) y a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD para que, en el ámbito de su competencia, investiguen la probable comisión de actos de violencia de género expuestos por la ciudadana.
El Pleno tomó esa decisión luego de que la actora señaló haber sufrido diversos actos relacionados con violencia política de género, por lo que las autoridades deben analizar si existen elementos que permitan acreditar alguna acción o actitud de este tipo y que adicionalmente hubiera incidido en el ejercicio de los derechos político-electorales de la demandante o que, en su caso, hubiera indicios que muestren que hubo una supuesta discriminación en atención a su carácter de mujer dentro del proceso interno de selección.
De la misma manera, en el análisis de ambos asuntos, por unanimidad, las magistradas y magistrados calificaron como infundada la pretensión de Guajardo Villareal y de Cecilia Guadalupe Soto González de impugnar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se registraron las candidaturas a las senadurías al Congreso de la Unión por los principios de mayoría y de representación proporcional con el fin de participar en el proceso electoral federal 2017-2018.
Dicha determinación parte del hecho de que el acto de registro realizado por un partido político solo podrá ser enfrentado cuando presente vicios propios y por violaciones directamente imputables a la autoridad, siendo que en el caso las enjuiciantes cuestionaron el acuerdo emitido por el Consejo General del INE a partir de la existencia de supuestas irregularidades acontecidas en el procedimiento interno de selección de candidaturas, sin demostrar la existencia de dichos vicios en el acto de registro.