Confirma TEPJF revocación de nombramiento del Secretario Ejecutivo del IETAM
16/mayo /2018 / Sala Superior 164/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior señaló que el cumplimiento de requisitos para desempeñar un alto encargo en un OPLE garantiza la imparcialidad de los funcionarios electorales
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos y por diversas razones, la resolución INE/CG574/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante la cual determinó ejercer su facultad de atracción y dejar sin efectos el nombramiento de Alfonso Guadalupe Torres Carrillo como Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM).
El 26 de noviembre de 2017, el Consejo General del IETAM aprobó el dictamen de designación de Torres Carrillo como Secretario Ejecutivo de ese instituto. Tres días después, las consejeras Dania Paola Ravel Cuevas y Beatriz Claudia Zavala Pérez y los consejeros Jaime Rivera Velázquez y Marco Antonio Baños Martínez, integrantes de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del INE, solicitaron el ejercicio de la facultad de atracción con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos para el nombramiento del citado funcionario.
El 29 de noviembre, el Consejo General del INE determinó ejercer la facultad de atracción para conocer el caso. Al haber verificado el cumplimiento de los criterios y requisitos de designación del Secretario Ejecutivo del IETAM, el Consejo General dejó sin efectos el nombramiento de Torres Carrillo y designó a otra persona como encargada del despacho para afrontar la continuidad del proceso electoral local en el Estado. Lo anterior, porque detectó que Torres Carrillo omitió incluir en su currículum que había ocupado cargos de dirigencia partidista.
Inconforme con el acuerdo, Torres Carrillo presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, argumentando ilegalidad del ejercicio de la facultad de atracción y de la revocación de su nombramiento, señalando entre sus agravios la indebida fundamentación y motivación, así como la incorrecta interpretación del concepto de cargo de dirigencia y de elegibilidad por parte del INE.
Al resolver el SUP-JDC-1133-2017, el Pleno del TEPJF consideró que el Consejo General del INE actuó debidamente al ejercer la facultad de atracción, dada la trascendencia de las atribuciones que corresponde realizar a quien ocupe la Secretaría Ejecutiva del IETAM y frente al proceso electoral que dio inicio en el Estado de Tamaulipas en septiembre del año pasado.
Compartiendo la argumentación del INE, el Pleno señaló que, conforme a la ley, entre los requisitos que deben cumplir quienes ocupen las secretarías ejecutivas de los OPLE se encuentra el de no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación, a fin de salvaguardar la autonomía e independencia del órgano administrativo electoral que tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de los comicios.
Las magistradas y magistrados señalaron que el actor omitió incluir en su currículum información que era fundamental para evaluar su idoneidad y que podía comprometer el cumplimiento de los requisitos que se solicitan a quien ejerce la Secretaría Ejecutiva del OPLE, entre ella, la información relativa a que desempeñó diversos cargos partidistas, a partir de lo cual el Consejo General del INE consideró que existe la presunción de que los ocultó para poder ser designado como secretario ejecutivo.
En este sentido, el Pleno estimó que el principio de imparcialidad se ve afectado cuando la persona designada a un cargo electoral ocupó previamente, dentro de un partido, una posición que, por su naturaleza o funciones, genera dependencia o estrecha relación con el ente político.
La Sala Superior subrayó que el hecho de que el actor haya omitido incluir en su currículum información de los cargos que ha ocupado, vinculados al Partido Acción Nacional (PAN), da cuenta de falta de profesionalismo en la forma de conducirse y también de un comportamiento inadecuado, que pone en duda la forma en que podría desempeñar las atribuciones que corresponden a la Secretaría Ejecutiva del IETAM.
En consecuencia, el TEPJF confirmó el ejercicio de facultad de atracción y dejó sin efectos el nombramiento del citado Secretario Ejecutivo del IETAM.