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Confirma TEPJF medidas cautelares por uso indebido de la pauta de spot de Sheinbaum en el que aparece López Obrador

10/mayo /2018 / Sala Superior 156/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior determinó que la presencia de la imagen del candidato presidencial en el promocional pautado en la Ciudad de México y el Estado de México constituye una promoción de su persona en tiempos destinados para difundir propaganda relacionada con elecciones locales
  • El Pleno señaló que el spot podría vulnerar el principio de equidad, en la medida en que se utilizan tiempos adicionales para que el electorado identifique al candidato presidencial y/o reafirme su participación en las elecciones federales

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó en sesión privada, el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Nacional Electoral (INE), con el que se declararon procedentes las medidas cautelares y se ordenó el retiro del promocional de televisión denominado "Claudia emotivo", por el presunto uso indebido de la pauta atribuible al partido Morena.

La decisión de la CQyD fue impugnada por el partido Morena, que argumentó, entre otras razones, que en el mensaje difundido no existe una promoción personalizada de su candidato a la presidencia, pues el sujeto central del promocional no es el candidato, sino Claudia Sheinbaum Pardo, candidata al gobierno de la Ciudad de México, además de que no se menciona el nombre de Andrés Manuel López Obrador, y mucho menos se llama a votar por él.

Las magistradas y magistrados coincidieron con el análisis realizado por la CQyD, señalando que la inclusión en los promocionales que tengan una intención clara de posicionar a un candidato postulado para una elección diversa a aquella a la que se asignaron los tiempos utilizados, constituye el uso indebido de la pauta. Esto de conformidad con la jurisprudencia 33/2016, rubro: Radio y Televisión. Los tiempos de los Partidos Políticos deben destinarse exclusivamente a las elecciones a que fueron asignados.

Al resolver el SUP-REP-144/2018, el TEPJF determinó que la sola inclusión de la imagen de Andrés Manuel López Obrador en el spot, constituye una promoción de su persona, en tiempos que deben destinarse para difundir propaganda relacionada con elecciones locales.
Al respecto, la Sala Superior señaló que los spots de los partidos políticos sólo deben relacionarse con las elecciones a las que pertenece el tipo de pauta en que se ordenó su difusión. Por lo que, como en el caso particular es posible visualizar la imagen de un candidato a un cargo federal, ello es suficiente para identificarlo y lograr su posicionamiento en tiempos que no le corresponden.

Por lo anterior, el Pleno reiteró que en las pautas federales no se puede transmitir promocionales relacionados con los procesos comiciales locales, en los que aparezca la imagen de candidatos de ese ámbito de elección ni viceversa, ya que ello podría generar un mayor posicionamiento de candidatos a cargos de elección popular en el ámbito federal.