TEPJF confirma acuerdo relativo al financiamiento público de gastos de campaña para candidatos independientes a la Jefatura de Gobierno de CDMX
10/mayo /2018 / Sala Superior 154/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior destacó que no se acreditó que la legislación nacional aplicable al caso vulnere los derechos tutelados por las disposiciones del Derecho internacional
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que, a su vez, confirmó el acuerdo IECM/ACU-CG-105/2018 del Consejo General del Instituto Electoral local (IECM) por el que distribuyó el financiamiento público de gastos de campaña para las candidaturas independientes registradas para la elección de la Jefatura de Gobierno en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
El pasado 29 de marzo, el Consejo General del IECM determinó otorgar a Lorena Osornio Elizondo la cantidad de $668,200.08 pesos por concepto de financiamiento público para gastos de campaña de la única candidatura sin partido registrada al cargo de Jefatura de Gobierno. Este acuerdo fue impugnado por la actora ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), el cual confirmó la distribución del financiamiento realizada por el OPLE.
Inconforme con la resolución del tribunal local, Lorena Osornio presentó una impugnación ante la Sala Superior. En concepto de la candidata independiente, la resolución carece de una debida fundamentación y motivación, viola el principio de equidad en la contienda electoral y no atiende a la totalidad de los agravios planteados, relacionados con la violación a sus derechos político-electorales de ser votada como candidata independiente.
Al resolver el SUP-JDC-272/2018, la Sala Superior calificó como infundados los agravios presentados por la actora, al considerar que fue exhaustiva y sí fundó y motivó correctamente la determinación de aplicar las normas que rigen el financiamiento público de las candidaturas independientes en la Ciudad de México. Por ello, atendiendo al principio de distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas, señaló que no resulta posible aplicar normas distintas a las emitidas por el legislador local.
Respecto a la violación al principio de equidad en la contienda, el Pleno determinó que no se puede comparar la totalidad de recursos que reciben los partidos políticos y lo que se destina a cada uno de los candidatos sin partido, puesto que el monto que reciben los partidos se destina también a otras campañas de diversas candidaturas y no sólo en la de Jefe de Gobierno.
En la resolución de la Sala Superior, se destacó que de las constancias de autos que obran en el expediente, no se desprende elemento alguno que acredite que la legislación nacional aplicable al caso vulnera en perjuicio de la actora los derechos tutelados por las disposiciones del Derecho Internacional invocadas en su escrito de demanda.
En consecuencia, se confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y, con ello, el monto del financiamiento otorgado a la candidata independiente.