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El PRI no vulneró interés superior de la niñez por difusión de promocional: TEPJF 

2 /mayo /2018 / Sala Superior 147/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior consideró que, al contar con los permisos de los padres por escrito para la aparición de los menores, el partido político mostró que las y los niños, así como sus tutores, otorgaron su autorización
  • La Sala Regional Especializada deberá individualizar la sanción respectiva

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la resolución de la Sala Regional Especializada que declaró existente el uso indebido de la pauta por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la difusión del spot denominado “Niños Meade PRI”.

En su resolución del 21 de febrero, la Sala Regional consideró que el partido denunciado incurrió en uso indebido de la pauta por dos razones. La primera porque el spot denunciado contiene el emblema, redes sociales y un cintillo que lo identifican como Nueva Alianza, por lo que indebidamente se incumplió con la exigencia de identificar de manera clara: a) quién es el emisor de spot; b) que iba dirigido a la militancia del PRI y c) la calidad de José Antonio Meade, así como el emblema de dicho partido.

La segunda porque determinó que se afectó el interés superior de la niñez, ya que no existe certeza de que los padres, madres y los menores de edad hayan otorgado su autorización y opinión para utilizar su imagen en un spot pautado por el PRI.

Al respecto, la Sala Superior, al resolver el SUP-REP-38/2018, desestimó, en primer lugar, el argumento del partido recurrente consistente en que no existe obligación de incluir en el promocional reclamado el emblema del partido, sino que basta con identificarlo, lo cual se cumplió al señalar que el spot fue pautado por el PRI.

En segundo lugar, el Pleno consideró que no le exime de su responsabilidad al PRI lo dicho por él en el sentido de que el spot denunciado fue pautado por un error, que no existió intención para obtener una ventaja indebida, que el error fue subsanado oportunamente y que no se generó confusión.

En tercer lugar, se indicó que no existió el presunto trato inequitativo de la Sala Especializada al resolver los procedimientos especiales sancionadores distintos, ya que se trata de asuntos con características distintas, además de que en todo caso para revocar la resolución impugnada es necesario justificar su propia ilegalidad o inconstitucionalidad.

Finalmente, se concluyó que, contrario a lo determinado por la Sala Especializada, no se actualizó una violación al interior superior de la niñez, pues las niñas y niños que aparecieron en el promocional otorgaron su opinión, y se contó con la autorización de sus padres y madres por escrito.

Lo anterior porque el promocional denunciado en realidad correspondía al Partido Nueva Alianza e indebidamente fue pautado por el PRI, y se acreditó que aquel partido político sí contaba con las autorizaciones y la opinión necesaria para la aparición de los menores.

Por lo expuesto, la Sala Superior, revocó la sentencia impugnada a fin de que la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral dicte una nueva en la que, uno, prescinda de la consideración relativa a la violación del interés superior de la niñez y, dos, en plenitud de jurisdicción, proceda a calificar la falta subsistente, así como a individualizar la sanción respectiva.