TEPJF ordena al ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, entregar los recursos correspondientes a la agencia municipal de San Marcos Zacatepec
25/abril /2018 / Sala Superior 139/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior determinó que el Ayuntamiento incumplió con la sentencia en la que se le ordenaba presentar una propuesta y llevar a cabo consulta indígena relativa a la administración del presupuesto por parte de la Agencia Municipal
- El Pleno tuvo por realizada la consulta y ordenó al Ayuntamiento proceder a la entrega de los recursos correspondientes a la Agencia Municipal
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, el incumplimiento de la sentencia SUP-JDC-1966/2016, porque el ayuntamiento del municipio de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, no ha cumplido con la consulta indígena que se ordenó para entregar los recursos que legalmente le corresponden a la agencia municipal de San Marcos Zacatepec, del mismo municipio.
La Sala Superior había ordenado al ayuntamiento de Santa Catarina Juquila presentar una propuesta, concluir el proceso de consulta indígena, que debiera realizarse con la participación del presidente municipal, y entregar los recursos correspondientes, conforme a lo decidido por la comunidad en el proceso de la consulta, a la agencia municipal de San Marcos Zacatepec. Asimismo, ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca conducir y dar seguimiento al procedimiento de la consulta indígena en el ámbito de sus atribuciones.
Conforme a la sentencia incidental previa, las acciones señaladas debieron haber sido cumplidas a más tardar el 26 de enero. Sin embargo, hasta la fecha en la que las autoridades tradicionales y administrativas de la agencia municipal de San Marcos Zacatepec presentaron las manifestaciones sobre el incumplimiento de la ejecutoria, el Ayuntamiento no había cumplido con las acciones que se le ordenaron para presentar la propuesta y concluir el proceso de consulta. Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento tampoco entregó los recursos financieros que por ley le corresponde recibir a la Agencia Municipal.
A juicio de las magistradas y los magistrados de la Sala Superior, el incumplimiento es injustificado, ya que el Ayuntamiento no ha presentado ningún informe o documento con el que se acreditara que hubiese tomado acciones encaminadas a dar cumplimiento a lo ordenado. En este sentido, el Pleno reiteró que las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional federal son vinculantes para todas las autoridades cuyas actividades guarden relación con la ejecución de lo que fue ordenado, en especial las autoridades que quedaron vinculadas expresamente por el fallo del que deriva el presente incidente, como el ayuntamiento de Santa Catarina Juquila.
De ahí que la Sala Superior determinó que, en el caso, existe el incumplimiento de la sentencia y que, tomando en cuenta que el Ayuntamiento ni siquiera ha rendido el informe de cumplimiento que le fue requerido en tres ocasiones distintas, se advierte la existencia un patrón de incumplimiento de las determinaciones judiciales. En consecuencia, se impuso una amonestación pública al ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, así como una multa, equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización, a su presidente municipal.
Además, el Pleno ordenó medidas de restitución de los derechos de la comunidad afectada por el incumplimiento de la sentencia, en particular, declaró concluido el proceso de consulta indígena, realizada a partir de la propuesta presentada por la Agencia Municipal y que se desarrolló sin la participación efectiva del Ayuntamiento. Asimismo, ordenó al ayuntamiento de Santa Catarina Juquila que entregue el monto de los recursos establecidos en la propuesta de la agencia municipal de San Marcos Zacatepec, en un plazo de 30 días a partir de que le sea notificada la presente sentencia.
Finalmente, la Sala Superior señaló que, en caso de incumplir el presente fallo, a las autoridades municipales se les aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente, y se utilizarán los mecanismos legales que se estimen necesarios a fin de asegurar el debido acatamiento de la presente decisión y, de ser el caso, iniciar los procedimientos políticos, administrativos y penales que corresponda por el desacato a una sentencia judicial.