A DIEZ AÑOS DE SU REESTRUCTURACIÓN LA SCJN PARTICIPA EN UN NUEVO ORDEN CONSTITUCIONAL: OROZCO HENRÍQUEZ
8 /febrero /2005 / Sala Superior 6/2005
México, D.F.
En este marco, el magistrado Orozco Henríquez señaló que los diversos medios de control constitucional que conoce y resuelve la SCJN a partir de la reforma constitucional se ha avanzado en la construcción de un nuevo orden constitucional.
Didáctico, citó al jurista Guillermo Odonell, quien indica que la incapacidad de los estados de transformarse en auténticos estados constitucionales democráticos de Derecho es una variable común en la mayoría de los países latinoamericanos.
Mencionó que uno de los problemas más graves es la persistencia de vastas zonas de inmunidad, incluso en países con regímenes políticos democráticos, en donde existen elecciones competidas y legítimas, pluralidad política, y se han superado los problemas relativos a la participación y la alternancia.
El magistrado Orozco Henríquez subrayó que el Poder Judicial constituye una pieza central del Estado constitucional democrático de Derecho en todo el mundo y en México no es la excepción.
Recordó que la reforma constitucional de 1995 al Poder Judicial fue sustancial ya que modificó su estructura orgánica, su funcionamiento y su ámbito competencial. Entre otros aspectos –añadió- no sólo modificó la integración de la SCJN y creó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), sino que estableció nuevas garantías constitucionales de carácter jurisdiccional y reguló de forma más precisa y completa otros medios de control constitucional.
En el segundo día de actividades de la celebración del Décimo Aniversario de la Reestructuración de la SCJN también participaron como conferencistas la ministra del máximo tribunal del país, Olga María Sánchez Cordero García de Villegas, y el magistrado presidente de la Corte Suprema de Costa Rica, Luis Paulino Mora.
La ministra Sánchez Cordero puntualizó que en México hemos vivido un tránsito de lo singular a lo plural mediante la incorporación y posterior ejercicio de un nuevos sistema de control constitucional que, a diez años de distancia, “quizás requiera revisarse en muchos aspectos, pero que ha sido fértil en resultados y en consecuencias”, precisó.
Apuntó que en 1995 el amparo era casi el único medio de control constitucional existente, sin embargo antes de la reforma de ese año ya se contemplaban otros medios como las controversias constitucionales, la facultad investigadora de la SCJN, el procedimiento ante organismos protectores derechos humanos y el juicio político.
A partir de esa modificación –afirmó- se incorporaron al catalogo de medios de control constitucional el sistema integral de justicia constitucional en materia electoral, que incorporó el juicio de revisión constitucional electoral y el juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos y, más importante aún, se estableció un medio de control abstracto de revisión constitucional que garantiza la participación democrática de las minorías políticas; la acción de inconstitucionalidad, que a partir de 1996 procede en la materia electoral.
Finalmente, el magistrado Luis Paulino Mora dijo que en los últimos cincuenta años asistimos a la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos, tanto en Europa como en América Latina.
En su opinión, lo anterior constituye un movimiento tendente a revitalizar el valor de las constituciones políticas, entendidas como una declaración de la voluntad popular soberana, lo que ha derivado en el diseño y puesta en práctica de mecanismos jurídicos para llevar adelante ese cometido.