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SALA REGIONAL XALAPA DETERMINA QUE SÍ SE GARANTIZARÁ EL VOTO FEMENINO EN LAS ELECCIONES DE GUEVEA DE HUMBOLDT, OAX., EL PRÓXIMO 20 DE SEPTIEMBRE

22/julio /2016 / Sala Regional Xalapa 37/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Revoca sentencia del TEV relativa a la imposición de sanciones a Cinthya Lobato y a la coalición PAN-PRD


En sesión pública de resolución del 22 de julio de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) calificó de infundado el incidente de inejecución de sentencia del juicio ciudadano 148 de 2014 promovido por Manuela Álvarez Guzmán y diversas ciudadanas del municipio de Guevea de Humboldt, Oaxaca, relativo a la elección de concejales en el municipio en comento.

Lo anterior, dado que del análisis de constancias incidentales se determinó que la sentencia de esta Sala Regional se encuentra en vías de cumplimiento, toda vez que el municipio está preparando la celebración de la elección ordinaria de concejales para el 20 de septiembre del presente año, por lo que el Consejo Municipal Electoral, junto con las autoridades auxiliares, han convocado a diversas asambleas comunitarias con el objeto de elegir la modalidad de la elección de concejales, de las que se desprende que la votación será por planillas, por medio de pizarrón, y con la participación de las mujeres de la comunidad.

Los magistrados federales indicaron que si bien en la sentencia e incidentes previos se ordenó llevar a cabo una elección extraordinaria, se encuentra acreditado que las acciones y acuerdos que se han efectuado en la preparación de la elección ordinaria se encuentran encaminados a la participación de las mujeres en la elección municipal, siendo esto precisamente lo que se tuteló en la sentencia dictada en el juicio ciudadano del cual deviene este incidente.

Por tanto, insistir en la realización de la elección en vía extraordinaria no tendría ningún fin práctico, toda vez que lo importante es que se materialice el ejercicio del derecho de las mujeres de votar y ser votadas; tomándose en cuenta los acuerdos y tiempos adoptados por la propia comunidad, máxime que, se cuenta con una fecha próxima para la celebración de la elección ordinaria.


Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó sentencia del TEV relativa a la imposición de sanciones a Cinthya Lobato y a la coalición PAN-PRD

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) derivada del procedimiento especial sancionador 86 de la presente anualidad que, entre otras cuestiones, impuso una amonestación pública a Cinthya Amaranta Lobato Calderón, otrora candidata a diputada local en el Distrito XI con cabecera en Xalapa II, postulada por la coalición integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática (PAN-PRD), así como a los mencionados institutos políticos por culpa in vigilando. Ello, con motivo de la existencia de una supuesta infracción a la normatividad electoral, por no haber retirado dos espectaculares considerados como propaganda electoral durante la veda electoral.

Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 99 y su acumulado ciudadano 448, ambos de la presente anualidad, promovido por Lauro Hugo López Zumaya, representante propietario del PAN ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz y Cinthya Amaranta Lobato Calderón, respectivamente.

Los magistrados federales revocaron la sentencia del TEV y con ello dejaron sin efectos las aludidas sanciones, toda vez que, contrario a lo señalado en la instancia local, el Código Electoral de Veracruz no prevé el retiro de la propaganda electoral dentro de los tres días previos a la fecha de la jornada electoral, específicamente, la colocada en la vía pública.

Lo anterior, dado que el artículo 72 del referido código electoral lo que prevé es el cese de toda propaganda electoral en el término antes indicado, es decir, prohíbe continuar con la realización de actividades de campaña o propaganda, y no ordena el retiro de la propaganda colocada en la vía pública. De ahí que el TEV realizó una incorrecta interpretación del precepto legal.

En la sesión pública celebrada este viernes, se analizaron y resolvieron seis juicios ciudadanos, un juicio electoral, tres juicios de revisión constitucional electoral y un incidente de inejecución de sentencia.

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