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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA Y DESECHA RESOLUCIONES RECAÍDAS A DIVERSOS ASUNTOS EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, DURANGO, JALISCO Y NAYARIT.

18/julio /2016 / Sala Regional Guadalajara 39/2016

Guadalajara, Jalisco

 • En el juicio ciudadano 242, se confirmó la sanción por colocación de propaganda en equipamiento urbano.
• Dentro de los juicios electorales 36 y 37, se confirmó la amonestación pública a una persona moral, por incumplir el contrato que suscribió para el retiro de propaganda dentro del período legal para ello.

 En el juicio ciudadano 242 de este año, las magistradas y el magistrado de esta Sala, confirmaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Chihuahua, en la que se sancionó a David Óscar Castrejón Rivas por la colocación de propaganda en equipamiento urbano, lo cual se consideró correcto toda vez que estaba acreditada la comisión de tal infracción.

Respecto del juicio ciudadano 243 de 2016, los integrantes del Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, puesto que la agrupación política local “Por la Vida, la Esperanza y la Renovación de México”, si bien presentó su solicitud para constituirse como partido político estatal en 2013, lo cierto es que también presentó un escrito para suspender esa solicitud.

Dentro de los juicios electorales 36 y 37 de la presente anualidad, las magistradas y el magistrado de esta Sala, confirmaron la sanción impuesta a una persona moral por incumplir con el contrato que suscribió con el objeto de retirar la propaganda electoral de un partido político dentro del período legal establecido, hecho que se acreditó, por lo que se confirma la sanción consistente en una amonestación pública.

En lo que ve al recurso de apelación 24 del presente, quienes integran el Pleno de esta Sala, confirmaron la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral a un candidato independiente, al encontrar irregularidades dentro de su informe de gastos de precampaña. Lo anterior, debido a que el otrora candidato independiente a la presidencia municipal del municipio de Lerdo, Durango, no aperturó su cuenta bancaria a través de transferencia electrónica, tal como lo establece la normatividad aplicable al caso.

En los juicios de revisión constitucional 83 al 89 de 2016, las magistradas y el magistrado de la Sala Regional Guadalajara, confirmaron los desechamientos emitidos por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, toda vez que éste consideró que el Partido Peninsular de la Californias no acreditó la personería, ni hizo mención individualizada de las casillas; al respecto, el actor no combatió los argumentos de desechamiento emitidos por el mencionado Tribunal, por lo que esta Sala determinó inoperantes los agravios expuestos.

En la trigésima segunda sesión pública de esta Sala Regional del Poder Judicial de la Federación, se resolvieron 14 medios de impugnación: 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios electorales, 7 juicios de revisión constitucional electoral y 1 recurso de apelación, correspondientes a los estados de Baja California, Chihuahua, Jalisco y Nayarit, así como del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx