Confirma TEPJF asignación de pautas para las campañas electorales federales
11/abril /2018 / Sala Superior 130/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior consideró que la distribución de tiempo aire realizada por el INE fue apegada al modelo constitucional de comunicación política
- El Pleno señaló que los partidos políticos y los candidatos independientes cumplen finalidades distintas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, confirmar el Acuerdo INE/ACRT/42/2018, emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se aprobaron las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes para el periodo de campaña en el proceso electoral federal 2017-2018.
El acuerdo fue impugnado por la candidata independiente a la Presidencia de la República, Margarita Zavala, quien argumentó que la distribución de mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes en el periodo de campaña violenta el principio de equidad en la contienda, lo cual puede repercutir en el ejercicio de su derecho humano a ser votada.
En la demanda, la candidata consideró que, para lograr la equidad, los candidatos independientes deberían contar con el mismo número de spots que los candidatos registrados por los partidos políticos nacionales para el mismo cargo público. Asimismo, señaló que la autoridad debería realizar una interpretación desde una perspectiva de derechos humanos, potenciando los derechos de los candidatos independientes, y tomar en cuenta las desigualdades de género a las que se enfrenta como la única mujer candidata a la presidencia.
Al resolver el SUP-JDC-214/2018, la Sala Superior determinó que, en el caso, no se está frente a una violación a la igualdad de la contienda ni a los derechos de la candidata. En primer lugar, el Pleno señaló que el modelo de distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión, ya que está previsto desde el propio texto de la Constitución federal (artículo 41, fracción III, apartado A, inciso e), por lo que las autoridades están obligadas a respetar sus reglas, sin que sea legalmente posible efectuar un control de convencionalidad.
Por otro lado, las magistradas y los magistrados consideraron que, conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del propio TEPJF, el modelo de distribución referido no violenta el principio de igualdad o equidad en la contienda, en tanto que los partidos políticos y los candidatos independientes cumplen finalidades distintas, de ahí que no sea factible su equiparación.
Efectivamente, la figura de candidaturas independientes es un mecanismo a través del cual las y los ciudadanos en lo individual ejercen su derecho de participación política, en la vertiente de ser votado, mientras que los partidos tienen asignado un fin constitucional, de integrar la representación nacional, lo que implica no solamente la postulación de candidatos, sino en general, la articulación de las corrientes políticas y sociales existentes.
En este sentido, reiteraron que ese trato diferenciado se justifica a partir de la diferencia en las finalidades que tienen las candidaturas independientes y los partidos políticos.
En consecuencia, la Sala Superior resolvió confirmar el acuerdo impugnado y, con ello, la distribución del tiempo de radio y televisión realizado para las campañas electorales federales.