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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES DE TABASCO Y VERACRUZ, Y UNA RESOLUCIÓN DEL INE RELATIVA A LAS ELECCIONES LOCALES DE QUINTANA ROO

14/julio /2016 / Sala Regional Xalapa 36/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución del 14 de julio del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó dos sentencias emitidas por los tribunales electorales de los estados de Tabasco y Veracruz, y una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativa a las elecciones locales de Quintana Roo.

En el juicio ciudadano 425, promovido por Jesús Arias Martínez y Ferdussi Hernández Cerino, los magistrados federales confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco mediante la cual modificó los resultados de la elección de delegados municipales de Villa Jalupa, de Jalpa de Méndez, revocó el nombramiento expedido a favor de los hoy actores y declaró como fórmula ganadora a la compuesta por los ciudadanos Mario Valencia Vázquez y José de los Ángeles Hernández Rivera, como delegado y subdelegado municipal, respectivamente. Ello, entre otras cuestiones, al considerarse infundados los agravios, al no aportar elementos necesarios para su acreditación.

En lo que respecta al juicio ciudadano 436, promovido por Carla Guadalupe Enríquez Merlín, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz en los juicios ciudadanos 101 y 104, que desechó de plano las demandas en contra de la supuesta omisión del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de expedirle la documentación indispensable a fin de impugnar los resultados de la elección al cargo de diputada local por el principio de mayoría relativa por el Distrito XXVI con cabecera en Cosoleacaque. Las razones que sustentaron las improcedencias fueron, por una parte, la inviabilidad de los efectos jurídicos de la pretensión, al considerar que el propósito de la actora no podría alcanzar los efectos deseados, y la otra, la preclusión, al haber agotado previamente su derecho de acción al presentar un juicio previo impugnando la misma acción.

Los magistrados federales determinaron que aún y cuando en esta instancia la actora impugnó los actos relativos al recuento de votos en sede administrativa, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva de la elección en comento, la cuestión a dilucidar era si subsistía la omisión alegada en la primera instancia, situación que fue desestimada, en razón de que, por dicho de la propia actora, la autoridad administrativa electoral sí le entregó la diversa información.

Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 437, promovido por Alberto Onofre Cruz, los magistrados confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, por medio de la cual se impuso una multa al actor con motivo de la existencia de actos anticipados de campaña relacionados con la elección de diputado local por el principio de mayoría relativa en el Distrito X, con cabecera en Xalapa, Veracruz. Lo anterior, dado que se actualizó la figura jurídica de la cosa juzgada, ya que esta Sala Regional, al resolver el juicio de revisión constitucional 86 y su acumulado, ya había dado respuesta a lo planteado por el propio actor.

En el recurso de apelación 28, interpuesto por Víctor Alberto Sumohano Ballados, el Pleno de la Sala Regional confirmó la resolución INE/CG446/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que le impuso al actor una amonestación pública por la entrega extemporánea del informe de ingresos y gastos del desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano para obtener su registro como candidato independiente y contender en las elecciones de miembros del ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo.

En la sesión pública celebrada este jueves, se analizaron y resolvieron cuatro juicios ciudadanos, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.

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