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SE REVOCA CONSTANCIA DE REGIDOR DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA QUE SE EXPIDA A JUAN DUEÑAS QUEZADA

14/julio /2016 / Sala Regional Monterrey 38/2016

Sala Regional Monterrey

 • La Sala Regional determinó que Juan Dueñas Quezada quien había sido sustituido a consecuencia de un procedimiento intrapartidista de expulsión, tenía derecho a que se le expidiera constancia como regidor, al recuperar sus derechos de militante.

El Pleno revocó la sustitución de candidatura a regidor de representación proporcional hecha un día antes de la jornada electoral, y ordenó al Instituto Electoral de Zacatecas expedir la constancia de asignación que correspondió a la primera fórmula de regidores de representación proporcional presentada por el PT para integrar el ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a favor de Juan Dueñas Quezada quien ilegalmente había sido sustituido por José Dolores Hernández Escareño.

 

La causa que llevó al Instituto local a sustituir a Dueñas Quezada en su postulación como candidato a regidor fue que había sido sancionado en un proceso interno de su partido con la expulsión e inhabilitación de sus derechos de militante. Sanción que se revocó en el presente mes de julio por el tribunal estatal por considerarla indebida.

 

Pese a que el propio tribunal electoral había dejado sin efectos la sanción intrapartidista, estimó que no era posible regresarle la candidatura al ciudadano porque cuando recuperó sus derechos de militante y para integrar la planilla, la jornada electoral ya se había celebrado. 

 

La Sala Regional estimó que sí era procedente regresarle al ciudadano la candidatura y ordenar la expedición a su favor de la constancia de regidor que le correspondió a la fórmula que había integrado originalmente, porque en el caso de candidaturas de representación proporcional, el derecho ciudadano de ser votado y de acceder al cargo para el que se contendió es reparable hasta antes de la toma de posesión de los nuevos regidores, la cual no ha ocurrido, y que por ley debe darse hasta el mes de octubre próximo.

 

En otro asunto decidido en esta sesión, se revocó una decisión de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes que imponía multas idénticas tanto al candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes de la coalición “Aguascalientes Grande y Para Todos”, integrada por PRI, PT, PVEM y PANAL, como a los partidos coaligados.

 

En opinión de los Magistrados corresponde a los partidos no a los candidatos cumplir el deber de que la propaganda electoral identifique a sus candidatos como candidatos de coalición, por ser ellos, los partidos políticos, los únicos que por disposición de la ley tienen posibilidad de contratar propaganda.

 

Esa diferencia entre el deber de contratar y de responder por la propaganda electoral realizada a favor del candidato de la coalición identificado solo como candidato del PRI, incide en la sanción que debe imponerse a cada uno, aspecto que deberá ser de nuevo analizado por la Sala Administrativa y Electoral local en la resolución que se ordenó dictar.

 

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 8 juicios de revisión constitucional electoral.

 

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Reyes Rodríguez Mondragón.

 

 

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