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La Sala Regional Ciudad de México se pronunció respecto a impugnaciones en contra de resoluciones de tribunales electorales locales

14/julio /2016 / Sala Regional Ciudad de México 40/2016

Ciudad de México

• Se confirma la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tepetitla de Lardizabal y de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala
•El pago de dietas a regidores de Tlaltizapán, Morelos, debe estar contemplado en el presupuesto de egresos
•Se conminó al congreso local a cumplir en tiempo y forma los requerimientos de la Sala Regional
•La materia electoral debe ser acorde a la garantía de acceso a la justicia

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala, a través de la cual validó la elección de integrantes del ayuntamiento de Tepetitla de Lardizabal, al considerar que fue dictada de manera congruente y exhaustiva, analizando los agravios que fueron planteados, pero además, porque no se acreditaron la existencia de las irregularidades planteadas por los inconformes, ni se actualizaron las hipótesis de nulidad de la elección.

En diverso asunto, promovido por el Partido del Trabajo, para controvertir la resolución del propio Tribunal Electoral de Tlaxcala, que desecho la demanda para impugnar la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, la Sala Regional confirmó dicha resolución ya que, contrario a lo argumentado por el partido político, la autoridad jurisdiccional local no declaró improcedente el juicio bajo el argumento de que no se actualiza ninguna causal de nulidad de la elección, es decir, la impugnación se basa en un pronunciamiento inexistente; por otra parte, no se estudió lo relativo a que se actualizó causal de nulidad de votación, por no haber sido planteado dicho argumento en el juicio de origen.

• El pago de dietas a regidores de Tlaltizapán, Morelos, debe estar contemplado en el presupuesto de egresos

• Se conminó al congreso local a cumplir en tiempo y forma los requerimientos de la Sala Regional

Al resolver el juicio promovido por diversos ex regidores del municipio de Tlaltizapán, Morelos, para controvertir la resolución del tribunal local que declaró infundado el pago de diversas prerrogativas económicas, la Sala Regional determinó modificar la sentencia impugnada en el sentido de que, si bien no se tenía el derecho a cobrarlas, la resolución no debe estar sustentada en la Ley del Servicio del estado, sino porque aquellas no estaban contempladas en el presupuesto de egresos municipal.

En la resolución se conminó al congreso local para que en lo sucesivo cumpla en tiempo y forma los requerimientos de información de esta instancia jurisdiccional, ya que fue omiso en el cumplimiento del primero y extemporáneo en el segundo.

• La materia electoral debe ser acorde a la garantía de acceso a la justicia

El Tribunal Electoral del Distrito Federal sobreseyó el juicio que se promovió para impugnar la convocatoria para la celebración de asambleas distritales en la que se elegiría a los integrantes de órganos directivos del partido Humanista en la Ciudad de México, por considerar que la demanda fue presentada ante autoridad incompetente y en consecuencia de manera extemporánea.

En contra de dicha determinación la Sala Regional conoció el medio de impugnación respectivo, que resolvió revocar el acto impugnado con la finalidad de que el tribunal local conozca y sustancie el fondo del asunto planteado, pues consideró que la presentación de la demanda ante el Instituto Electoral del Distrito Federal se realizó de manera oportuna y fue dicha autoridad local, la que demoró en su envío a la instancia correspondiente; lo anterior, haciendo una interpretación favorable como lo establece el artículo 1° de la Constitución Federal para proteger el derecho de acceso a la justicia.

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