SALA REGIONAL XALAPA REVOCÓ EL REGISTRO DE PORFIRIO PÉREZ LÓPEZ COMO CANDIDATO A DELEGADO MUNICIPAL DEL POBLADO DE SAN ANTONIO, JONUTA, TABASCO
7 /julio /2016 / Sala Regional Xalapa 35/2016
Xalapa - Enríquez, Veracruz
• Confirmó sentencia del TEEO que impuso sanción económica a Julio César Aquino Maldonado, por actos anticipados de campaña
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En sesión pública de resolución del 7 de julio del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco que confirmó el registro de Porfirio Pérez López, como candidato a delegado municipal del poblado San Antonio, aprobado por el ayuntamiento de Jonuta, Tabasco. Ello, al resolver el juicio ciudadano 413, promovido por Efrén Correa García.
Lo anterior, toda vez a que el Tribunal local realizó una indebida interpretación del artículo 102, fracción VII de la Ley Orgánica de los Municipios de Tabasco, ya que Porfirio Pérez López era inelegible como candidato a delegado municipal al haber desempeñado el mismo cargo en el periodo inmediato anterior, y si bien no concluyó el periodo para el cual fue electo debido a que el Cabildo lo destituyó, aunque no se encontrara en funciones al momento en que inició el proceso de elección respectivo, ello no lo hacía elegible para postularse nuevamente. De ahí que los magistrados federales determinaran destituirlo revocar su registro.
Sala Xalapa confirmó sentencia del TEQROO que declaró inexistentes conductas violatorias de la normativa electoral por parte de Gregorio Sánchez como candidato al Ayto. de Benito Juárez y otros a candidatos a diputados locales
Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 422 de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) derivada del procedimiento especial sancionador 25 del año en curso que, entre otras cuestiones, declaró la inexistencia de la presunta comisión de hechos violatorios de la normativa electoral en materia de propaganda, consistentes en emplear la palabra “independiente” y supuestas expresiones religiosas, atribuidas a Gregorio Sánchez Martínez, candidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, así como a Rubén Darío Rodríguez García, Niurka Alba Sáliva Benítez y Javier Geovani Gamboa Vela, candidatos a diputados locales por los distritos II, III y VIII, respectivamente, postulados por el Partido Encuentro Social.
El referido juicio ciudadano fue promovido por Alejandro León Fernández, representante de la planilla “Resiliencia Independiente, A.C.”, y Víctor Alberto Sumohano Ballados, candidato independiente a presidente municipal del referido Ayuntamiento.
Los magistrados federales determinaron confirmar la sentencia controvertida, toda vez que del agravio relacionado con la utilización de la palabra “independiente”, el TEQROO correctamente determinó que su uso no podía considerarse como propio o personal de cada candidato, sino que podría ser utilizada como eslogan partidista o estrategia de campaña, y que se trató de la aspiración del partido y de los propios candidatos a que la ciudad para la cual contendieron sea libre e independiente.
Ahora bien, en cuanto a la existencia de expresiones religiosas por parte de los señalados candidatos del Partido Encuentro Social, si bien el TEQROO no fue exhaustivo en el análisis de dicho tema, los magistrados federales resolvieron que aún cuando el TEQROO hubiera analizado el contenido de la propaganda denunciada, ello sería insuficiente para alcanzar los efectos deseados por los actores, al no advertir trasgresión alguna a la normativa electoral y al principio de separación Iglesia-Estado.
Sala Regional Xalapa confirmó sentencia del TEEO que impuso sanción económica a Julio César Aquino Maldonado, por actos anticipados de campaña
Al resolver el juicio ciudadano 431, promovido por Julio César Aquino Maldonado; la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el Procedimiento Especial Sancionador 20 de 2016, que le impuso una sanción económica por la comisión de actos anticipados de campaña consistentes en la publicación de su nombre e imagen en una revista que se difundió en vehículos de transporte público y privado.
Los magistrados federales determinaron que no le asistía la razón al actor, debido a que, si bien no existe material probatorio que indique que él haya sido quien ordenó o contrató la publicitación de su nombre e imagen en la revista, los escritos mediante los que solicitó el retiro de la misma, no se consideran eficaces para eximirlo de dicha responsabilidad.
Por otra parte, fue desestimado el agravio relativo a que el Tribunal local no cumplió con el elemento subjetivo al omitir analizar el contenido de la entrevista que se practicó en la revista en mención, dado que el actor parte de la premisa inexacta de considerar que la sanción se impuso por lo expresado en la entrevista, cuando en realidad fue por la publicación de su nombre e imagen en autobuses, taxis y vehículos particulares, previo a la obtención de la calidad de aspirante a candidato independiente.
Por último, el Pleno de la Sala consideró infundado el agravio referente a la inexistencia de elementos probatorios suficientes que acreditaran la temporalidad en la difusión de su imagen. Lo anterior porque el director de la revista, y responsable directo de la publicidad denunciada, informó con precisión el periodo en el que se fijó, tanto en vehículos particulares como en los de servicio público.
En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron seis juicios ciudadanos, y siete juicios de revisión constitucional electoral.
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