LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA Y REVOCA RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELACIONADAS CON LA FISCALIZACIÓN DE GASTOS
7 /julio /2016 / Sala Regional Guadalajara 38/2016
Guadalajara, Jalisco
• En el recurso de apelación 21 de 2016, se confirmó que se aceptó una aportación por un ente prohibido, que no se entregó el soporte documental por el que se le sancionó, y que la multa no resultó excesiva.
Las magistradas y el magistrado de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmaron la resolución impugnada en el juicio ciudadano 245 de este año, y amonestaron al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.
Dicho juicio fue promovido por Sujey Guerrero Bojórquez, a fin de impugnar del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEES), la resolución del 17 de junio pasado, que desechó de plano el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano local.
La promovente señaló que con la resolución emitida por el Tribunal local de dicha entidad, le fue negado el registro de la candidatura por parte del Partido MORENA al cargo de Síndica Procuradora en el municipio de Ahome.
Este agravio se consideró infundado, ya que lo que la autoridad resolvió, fue el desechamiento del juicio, sin pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del registro a la candidatura.
Las magistradas y el magistrado de este Pleno confirmaron el acto impugnado, además de emitir una amonestación al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, al que conminó para que en lo sucesivo, resuelva las solicitudes presentadas ante esa autoridad electoral, en breve término.
Cabe señalar que la votación del Pleno en este caso fue por unanimidad, con el voto concurrente del magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, quien señaló estar de acuerdo con la amonestación emitida, pero no con la razón por la cual se determinó imponerla.
El magistrado Partida aclaró que en su consideración la amonestación debía sustentarse en la falta de observancia o la omisión por parte de la autoridad administrativa electoral del Estado de Sinaloa, de tomar en cuenta de forma debida la resolución que emitió el partido político MORENA, por conducto de un órgano de justicia partidista, máxime que incidía en la etapa de preparación del proceso electoral, como lo es el registro de una ciudadana a un cargo de elección popular y tener la posibilidad de ser elegida.
Manifestó que las resoluciones de los partidos sí deben ser vinculantes, pues se les debe equiparar a una resolución judicial, ya que el hecho de que no se tomara en cuenta que el órgano encargado de dirimir las controversias en el partido MORENA consideró procedente el registro de la candidatura de la promovente, provocó que se violarán los derechos político electorales de la actora y que no fuera posible resarcirla.
“Con base en esto estimo que las resoluciones de los partidos políticos sí son vinculatorias para una autoridad administrativa electoral cuando conlleven aparejadas la restitución de los derechos político-electorales en su vertiente de afiliación, respeto a los derechos partidarios de sus militantes”, señaló el magistrado Partida Sánchez.
Por otra parte, las magistradas y el magistrado integrantes de este Pleno confirmaron la resolución impugnada dentro del recurso de apelación 21 de 2016, promovido por Héctor Armando Cabada Alvídez.
Dicha resolución, fue emitida el veinticinco de mayo del año en curso por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la cual sancionó con una multa al actor por haber aceptado una aportación por un ente prohibido.
Si bien se acreditó la devolución de un importe de $250,000.00, recibido por una persona moral, lo cierto es que, previo a restituir el monto referido, el actor ejerció dichos recursos, los cuales reportó en el Sistema Integral de Fiscalización bajo el concepto de préstamo, así mismo, se concluyó que éste sí incumplió un requerimiento al no presentar el soporte fotográfico correspondiente.
En la trigésima primera sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 6 medios de impugnación: 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 2 recursos de apelación, correspondientes a los estados de Baja California, Nayarit, Sonora y Sinaloa, así como del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.