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Fortalecer el federalismo judicial en la impartición de justicia electoral

30/junio /2016 / Sala Regional Ciudad de México 38/2016

Ciudad de México

 • La autoridad electoral local debe conocer en primera instancia los asuntos en los que no se justifique acudir de manera directa a la instancia federal

La Sala Regional Ciudad de México determinó, por mayoría de votos, declarar improcedente conocer de manera directa el medio de impugnación a través del cual se combatía el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que aprobó la sustitución de las candidatas a segunda regidora propietaria y suplente para el ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala, por el Partido de la Revolución Democrática, por lo que se ordenó reencauzarlo al Tribunal Electoral del propio estado, pues no se había agotado dicha instancia ni existe en el caso una excepción al principio de definitividad.

Lo anterior, a pesar que el proyecto original de resolución presentado por el Magistrado Héctor Romero Bolaños, consideraba justificado que en el caso se acudiera de manera directa a esta instancia federal.

• Se desecha demanda por cambio de situación jurídica

En la sesión del día de hoy, la Sala Regional Ciudad de México desechó además el juicio promovido para combatir la presunta omisión del Tribunal Electoral del Estado de Morelos de resolver un juicio ciudadano planteado en su competencia, pues de las constancias emitidas por el propio tribunal local se apreció que la circunstancia materia de la controversia había sido superada por un acto posterior, que consiste en que la instancia jurisdiccional, ya resolvió.


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