LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA.
28/junio /2016 / Sala Regional Guadalajara 37/2016
Guadalajara, Jalisco
• Se le pidió a la instancia responsable emita una nueva resolución.
La magistrada y los magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del juicio ciudadano 241 de 2016, revocaron la resolución tomada por el tribunal local, la cual, impuso como sanción una amonestación pública al considerar que se había acreditado la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.
El Pleno de esta Sala, consideró que el Tribunal local fue omiso en analizar exhaustivamente todos los argumentos tendentes a objetar los elementos de convicción ofrecidos por los actores en sus escritos de contestación de denuncia.
En este sentido, se le pidió a la instancia responsable, emita una nueva resolución, y en su caso, imponga la sanción correspondiente.
Por otra parte, en el expediente SG-RAP-20/2016, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara resolvió confirmar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el pasado 18 de mayo de 2016 “…respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los ingresos y gastos de actos tendentes a la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el estado de Baja California”, misma que había sido impugnada por Arturo Marín Corona.
Se calificaron de infundados los agravios relacionados con las sanciones impuestas por la omisión de presentar el acta constitutiva de la persona moral y el informe para determinar la capacidad económica de dicha asociación para promover su aspiración a candidato independiente; así mismo, por la omisión de presentar en el Sistema Integral de Fiscalización, el informe de ingresos y gastos de apoyo ciudadano, porque no acreditó su presentación en el plazo y forma previstos en la ley, y por el contrario de la pruebas que aportó se advierte la existencia de las omisiones que se le reprochan en la resolución impugnada.
En la trigésima sesión plenaria pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 3 medios de impugnación: 01 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 01 juicio de revisión constitucional electoral y 01 recurso de apelación, correspondiente a los estados de Sonora y Chihuahua, así como del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx