SALA REGIONAL XALAPA REVOCA Y MODIFICA SENTENCIAS DEL TEV RELATIVAS A PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RESPECTO AL PROCESO ELECTORAL DE DIPUTADOS LOCALES
24/junio /2016 / Sala Regional Xalapa 33/2016
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En sesión pública de 24 de junio de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó y modificó diversas resoluciones del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) relativas a procedimientos especiales sancionadores iniciados con motivo de la comisión de actos anticipados de campaña durante el proceso electoral en curso, para renovar diputados al Congreso del Estado de Veracruz.
Los procedimientos especiales sancionadores se iniciaron en contra de los entonces candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa Alberto Onofre Cruz, por el Distrito Electoral X, Adolfo Toss Capistrán, por el XI, y Ana Rosa Valdés Salazar por el XIII, además de los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI) y Alternativa Veracruzana (AVE).
En el caso de las sanciones impuestas a Alberto Onofre Cruz, Adolfo Toss Capistrán y los partidos Revolucionario Institucional y Alternativa Veracruzana, los magistrados federales determinaron que el Tribunal local no individualizó de manera correcta las multas, toda vez que, si bien quedó acreditada la comisión de las conductas infractoras por haber colocado anuncios espectaculares fuera del periodo de campañas, lo cierto es que se debió analizar por separado cada aspecto particular tomando en consideración los tiempos de colocación de los mismos y no de manera generalizada.
Esto es, en el caso de Onofre Cruz y el AVE, para aplicar la sanción se debió considerar que uno de los cuatro espectaculares denunciados estuvo expuesto sólo dos días antes del inicio de las campañas y no 14 días como lo señaló el Tribunal local.
En cuanto a la sanción impuesta a Adolfo Toss Capistrán y al PRI, los magistrados indicaron que fue contrario a derecho tomar como medida de calculo el tiempo transcurrido entre la contratación de los espectaculares y el inicio de las campañas, toda vez que su colocación se acreditó únicamente por un día y no por 20 como lo consideró el Tribunal local, más aun si al tomar tal determinación éste tuvo por acreditada la temporalidad de los tres espectaculares por un día cada uno.
Por último, en cuanto a la sanción impuesta a Ana Rosa Valdés Salazar y al partido Alternativa Veracruzana, los magistrados determinaron modificarla toda vez que, contrario a lo indicado por la autoridad local, no se acreditó que la candidata hubiera realizado actos anticipados de campaña al participar en el carnaval del municipio de Paso de Ovejas. Por otra parte, en cuanto a la realización de un evento efectuado en una localidad del municipio de Emiliano Zapata, con diversos ciudadanos y militantes, los magistrados indicaron que el acto no pudo realizarse durante la etapa de precampaña, dado que la denunciada no participó en el proceso interno del partido y por ende la temporalidad no está justificada.
Sala Xalapa valida asamblea general de la agencia de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Oaxaca, en la que removieron a diversos funcionarios
En otro asunto, al resolver el juicio ciudadano 419 de este año, promovido por Cecilia Victoriano Santiago y otros actores, quienes se ostentan como indígenas mazatecos, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que revocó el acta de 28 de abril del presente año y, en consecuencia, todos los actos subsecuentes, así como la resolución del 2 de mayo del presente año, emitida por el Ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca, respecto del nombramiento de diversos funcionarios de la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec.
Los magistrados federales, con base en el reconocimiento constitucional y convencional del derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, determinaron revocar la resolución del TEEO debido a que vulneraba el derecho de libre autogobierno de la comunidad de San Felipe Zihualtepec, toda vez que con ella se privó a sus pobladores de que, de acuerdo de sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, pudieran remover y elegir a las autoridades de la referida agencia municipal, circunstancia que no resulta acorde con un juzgamiento con perspectiva intercultural.
Como consecuencia de lo anterior, se dejó subsistente la validez de la asamblea general extraordinaria en la que la comunidad de San Felipe Zihualtepec manifestó destituir a Agustina Castellanos Zaragoza como a agente municipal. A quien además, contrario a lo determinado por la autoridad responsable, sí se le garantizó su derecho de audiencia, defensa y debido proceso, pues compareció por escrito ante la autoridad municipal a través del cual manifestó lo que a su juicio estimó conveniente en relación a la omisión que se le atribuía de no rendir informes.
En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron cinco juicios ciudadanos, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
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