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El cumplimiento de los principios procesales debe fortalecer el acceso a la justicia electoral

23/junio /2016 / Sala Regional Ciudad de México 36/2016

Ciudad de México

En esta sesión pública la Sala Regional Ciudad de México resolvió un total de catorce Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y dos Juicios Electorales.

Se restituye a Oscar Ulises García Cervantes en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Delegacional del PRD

La Sala Regional Ciudad de México modificó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, con la finalidad que el Consejo Delegacional del PRD otorgue a Oscar Ulises García Cervantes su derecho de audiencia y, en términos de su normativa interna, emita una nueva resolución tomando en cuenta todos los elementos que obran en autos respecto de las quejas que se presentaron en su contra, y que en su momento fueron el motivo de su destitución; en consecuencia, se ordenó restituirlo en el cargo, dejándose subsistentes todos los actos llevados a cabo por el interino para no causar afectaciones en la organización del partido.

• Se ordena al Tribunal Electoral del Distrito Federal conocer de fondo medios de impugnación relacionados con afiliación de ciudadanos al PAN

En otros asuntos, la Sala Regional Ciudad de México estimó revocar sendas sentencias del Tribunal Electoral del Distrito Federal, al considerar que si bien es cierto que las demandas no contenían firmas autógrafas, sí estaban firmados los escritos de presentación de los medios de impugnación correspondientes, con lo que quedó satisfecho tal requisito, en el entendido que el Registro Nacional de Militantes del PAN omitió remitir dichos escritos junto con las respectivas demandas al Tribunal local, omisión que no puede ser atribuida a los demandantes.

• La Sala resuelve impugnaciones en contra de sentencias del Tribunal Electoral de Guerrero relacionadas con remuneraciones de ex servidores y servidores públicos de Atlixtac, Coyuca de Catalán y Florencio Villareal

Diversos ex regidores del ayuntamiento de Atlixtac, Guerrero, impugnaron ante el tribunal local la falta de pago de remuneraciones que estimaron tenían derecho a percibir cuando ejercieron el cargo, dicha instancia determinó parcialmente procedente la pretensión.

Inconformes, adujeron que debe ordenarse el pago del bono reclamado, en virtud de que si bien es verdad que no se encuentra presupuestado, ello no es obstáculo para su validez y pago.

La Sala Regional confirmó la sentencia pues estimó que fue emitida conforme a la normatividad aplicable, ya que si bien los integrantes de los ayuntamientos, tienen el derecho a recibir una remuneración adecuada al ejercicio de su función, ésta se inscribe en un esquema distinto al de los trabajadores de dichos órganos, en virtud de que no mantienen una relación de subordinación frente al Ayuntamiento, sino que forman parte de él.

En juicio diverso, los mismos ex regidores controvirtieron el acuerdo del Magistrado Ponente del Tribunal local que resolvió improcedente su solicitud de aplicar una medida de apremio al ayuntamiento, para que diera cumplimiento al pago de las remuneraciones reclamadas.

La Sala Regional Ciudad de México estimó fundados los argumentos pues el magistrado ponente carece de competencia para atender la promoción hecha por los actores y ordenó que el Pleno de aquella instancia local resuelva de manera colegiada, fundada y motivada la petición formulada por los actores.

En diversos asuntos acumulados, ex regidores y ex síndico del Ayuntamiento de Coyuca de Catalán, Guerrero, impugnaron la resolución del Tribunal Electoral local que declaró parcialmente procedentes sus pretensiones de pago a prerrogativas económicas, argumentando violaciones procesales e indebida motivación de la resolución.

Al resolver estos asuntos, la Sala Regional consideró fundados los agravios y ordenó revocar la resolución para el efecto que el tribunal local reponga el procedimiento y agote los medios necesarios para recabar informes que ofrecieron los ex servidores públicos, allegarse de otros elementos que otorguen certeza respecto del pago de las prestaciones y se ordenó a ese tribunal de Guerrero, llevar a cabo un nuevo estudio de la controversia planteada para emitir la resolución que en derecho proceda.

Se debe resaltar que en este asunto en particular se acumuló un juicio electoral promovido por los representantes del ayuntamiento, reconociéndole legitimación a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva para la defensa de una posible afectación al patrimonio o presupuesto de dicha entidad municipal, pues una posible afectación puede trascender a los derechos humanos de los habitantes del municipio, argumento asumido por la Sala Regional en diversa sesión pública.

En la sesión celebrada el día de hoy la sala regional se pronunció respecto del juicio que los regidores en funciones Anallely Arredondo Gallardo y Marino Rosario Leocadio, del ayuntamiento de Florencio Villarreal, promovieron en contra de la resolución del Tribunal Electoral local a través del cual se ordenó homologar sus prestaciones mensuales a las del resto de regidores. Sin embargo, los inconformes expresan de manera esencial como motivo de agravio, que el tribunal local desechó indebidamente pruebas ofrecidas por el ayuntamiento y fue incongruente al omitir el análisis de diversos planteamientos como el de la autonomía hacendaria para pagar remuneraciones con base en lo autorizado para el ejercicio fiscal.

La pretensión primaria de los regidores consistía en que se dé cumplimiento al acuerdo que establece sus percepciones, sin el incremento otorgado a sus compañeros de cabildo, pues estiman que con dicho aumento se les presiona para adoptar determinadas posturas políticas, opiniones e intervenciones, razón por la cual los inconformes rechazaron el pago superior.

Bajo ese contexto, la Sala Regional estimó fundados los agravios y ordenó revocar la sentencia con el fin de que el Tribunal Electoral local emita una nueva en la que determine si admite o no como prueba el presupuesto de egresos del ayuntamiento y, en su caso, recabe mayores elementos de prueba, para que entre otros aspectos, estudie de manera congruente la pretensión para determinar si existe una afectación a los derechos político electorales de los inconformes en razón de supuestamente, ser sujetos a presión para adoptar determinadas posiciones políticas o acuerdos en las sesiones del ayuntamiento.


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