SALA TOLUCA DEL TEPJF CONFIRMA SENTENCIA DEL TEEMICH RELACIONADA CON ELECCIÓN DE AUTORIDADES PERTENECIENTES A LA CNC
23/junio /2016 / Sala Regional Toluca 33/2016
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a
En su demanda el actor controvierte la elección de una dirigencia de la asociación y sostiene que dada la estrecha vinculación de la CNC con un partido político, la acción de la asociación civil genera vulneración a sus derechos político-electorales.
En el análisis del asunto la magistrada y los magistrados consideraron infundados los agravios, ya que el sistema de medios de impugnación en materia electoral, prevé que los juicios ciudadanos sólo son procedentes para controvertir actos que puedan ejercer vulneración a derechos político-electorales, como lo es votar, ser votado, asociarse para formar un partido político o bien, afiliarse a algún partido ya constituido.
En tal sentido explicaron que la estrecha relación de un partido político con la Asociación Civil, no es razón suficiente para considerar que en las elecciones internas de la CNC puedan generarse situaciones contrarias a los derechos tutelables por el Sistema de Medios de Impugnación.
En consecuencia determinaron que el Tribunal responsable actuó conforme a derecho al determinar que el derecho a formar parte del partido, dirigirlo o incluso a ser postulado como su candidato, en nada se relaciona con los derechos que al interior de la CNC puedan tener sus militantes, pues los mismos, en todo caso, ejercerán sus derechos políticos de forma jurídica independiente, a aquellos que tienen dentro de la asociación civil a la que también pertenecen.
Aunado a lo anterior se razonó que de acuerdo al orden estatutario de ambas organizaciones, no se prevé a favor de los dirigentes de la CNC derecho de prevalencia para alcanzar un puesto partidista o postulación en candidatura.
En la sesión pública también fue motivo de resolución un juicio ciudadano promovido a fin de controvertir una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en la que entre otros aspectos, resolvió declarar la nulidad de la elección, celebrada en la Delegación Municipal de la localidad de Valle de las Garzas, del Ayuntamiento de Manzanillo Colima.
Al respecto los integrantes del pleno consideraron infundado el agravio, en el que la actora alega que el Tribunal responsable, omitió notificarle de manera personal, la presentación de la demanda del juicio de inconformidad local.
Lo anterior, porque el Tribunal responsable no se encontraba obligado a notificarle de manera personal la presentación del citado juicio, en razón de que en la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no se establece disposición alguna en ese sentido.
Aunado a lo anterior, de igual forma se consideró infundado lo expuesto en el sentido de que aun cuando en autos quedara demostrado que uno de los ciudadanos que emitió su voto más de una ocasión, tiene parentesco con la actora del juicio promovido ante la responsable, lo cierto es que en el expediente no existe medio de prueba alguno que acredite de manera fehaciente que, por esa circunstancia, la referida actora fue precisamente quien provocó la irregularidad hecha valer ante la responsable respecto de los ocho ciudadanos que votaron el día de la jornada electoral más de una ocasión.
Otro asunto analizado en la sesión pública fue un juicio de revisión constitucional, promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de controvertir una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, por la que se otorgó el carácter de militantes a dicho partido político a 24 ciudadanos.
En este caso la magistrada y magistrados determinaron desechar de plano la demanda presentada, en razón de que como lo ha sostenido este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el partido no está legitimado para promover un juicio de revisión constitucional electoral, ya que no existe supuesto normativo que faculte a las autoridades en el orden federal, estatal o municipal, así como a los órganos de los partidos políticos nacionales o locales, a acudir a la justicia federal de este Tribunal Electoral, cuando han formado parte de una relación jurídico procesal, como autoridad u órgano partidista responsable.
En su intervención el magistrado ponente Alejando David Avante Juárez expuso que el asunto se resolvió en estricto cumplimiento a una jurisprudencia emitida por la Sala Superior, no obstante reiteró su reflexión en el sentido de que el órgano superior de este Tribunal pudiera reflexionar sobre la conveniencia de abandonar el citado criterio.
En la sesión pública se resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio electoral.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán