header

LA SALA ESPECIALIZADA SANCIONA A LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR DIFUNDIR PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO POR LA LEY

23/junio /2016 / Sala Regional Especializada 64/2016

DF

 • La Federación de Sindicatos puede publicar información que se considere indispensable en el ámbito de la libertad de expresión y sindical, pero no publicitar en un periódico nacional acciones gubernamentales en periodo de campañas.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó con una amonestación pública a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) por la publicación de algunos apartados dentro del “Comunicado conjunto Gobierno Federal–FSTSE”, difundido en el periódico Reforma el 1 de junio de 2016, el cual constituye propaganda gubernamental en tiempo prohibido por la ley.

Por unanimidad, el Pleno determinó que en algunos párrafos del comunicado se hace referencia a acciones de gobierno, tales como el Programa Nacional de Vivienda y el Programa de Formalización del Empleo, mismos que no pueden difundirse en periodo de campañas.

Respecto a si el comunicado constituye promoción personalizada y utilización de recursos públicos con la intención de influir en la contienda electoral, la Sala Especializada indicó que no se acredita dicha infracción, toda vez que la inserción está enfocada en difundir acuerdos sindicales entre la FSTSE y la SHCP del que se advierten cuestiones que corresponden al ámbito laboral, sin que se enaltezca a algún o algunos servidores públicos, aunado a que el encargado de la publicación fue Miguel Barba Cárdenas, Coordinador General de Comunicación Social de la FSTSE.

En este sentido, el magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña indicó que, en general, el comunicado tiene una temática sobre cuestiones lícitas, es decir, forman parte de la libertad de expresión y sindical; sin embargo, la temática cambia cuando se analizan algunos párrafos del comunicado, en los cuales se hace referencia a actividad gubernamental y mencionan a funcionarios públicos que están llevando a cabo acciones de Gobierno durante el tiempo de campañas.

Agregó que la FSTSE puede ser considerada como un ente público en los términos del artículo 41, base 3, apartado c) de la Constitución, por lo que al retomar acciones de gobierno, se asemeja a propaganda gubernamental, responsabilidad del Sindicato.

Por su parte, Gabriela Villafuerte Coello dijo que la Federación de Sindicatos actuó de manera correcta al difundir el comunicado cuestionado, al tener la obligación de informar a sus agremiados todas sus acciones. Sin embargo, aun cuando no emiten propiamente propaganda gubernamental, están llamados a observar los principios constitucionales, entre ellos el artículo 41 de la Constitución, en cuanto señala que en época de campaña toda propaganda gubernamental debe ser paralizada.

Enfatizó que este Sindicato debió evitar propaganda con elementos de tipo gubernamental. Esto, porque al ser sujetos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, están obligados a conducir sus actos, cuando así sea el caso, a lo dispuesto por el artículo 454 de esta normativa. De ahí que proceda amonestar a esta organización sindical, no así a las autoridades del gobierno federal quienes no participaron en la difusión del comunicado.

Finalmente, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés enfatizó que, en principio, el comunicado es un ejercicio común que realizan los sindicatos en atención a la libertad sindical protegida en el artículo 123 constitucional; es decir, los sindicatos pueden comunicar a sus agremiados los logros sindicales entre el Estado y sus trabajadores; sin embargo, el artículo 41 Constitucional establece una prohibición de difundir propaganda gubernamental durante la etapa de campañas electorales, de tal manera que en estas comunicaciones sindicales se debe evitar dicho contenido.

También, indicó que la responsabilidad únicamente se le atribuye al encargado de la difusión y de la publicación de estos logros gubernamentales, en este caso, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no está acreditado que las autoridades de la SHCP hayan participado en la publicación de estos logros sindicales con contenido de propaganda gubernamental.


-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_Esp, y en
www.facebook.com/SalaEspecializadadelTEPJF