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Justicia electoral pronta y expedita para proteger los derechos político electorales de los ciudadanos

16/junio /2016 / Sala Regional Ciudad de México 35/2016

Ciudad de México

Los ayuntamientos cuentan con legitimación para controvertir resoluciones en ejecución de sentencias que puedan afectar el patrimonio municipal

La Sala Regional Ciudad de México revocó el acuerdo emitido por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero que entre otras cuestiones determinó que no se había dado cumplimiento de pago al ex síndico y ex regidores del ayuntamiento de Eduardo Neri de diversas remuneraciones que les fueron retenidas, pago ordenado previamente en la sentencia que en el mismo expediente se dictó y para el cual el ayuntamiento solicitó el cumplimiento mediante pagos amortizados.

Bajo ese contexto, el sentido de revocar el referido acuerdo es con la finalidad que la instancia local valore todos los actos realizados por las partes en la etapa de cumplimiento de sentencia, se analice la normatividad en materia de presupuestos de egresos de los ayuntamientos en la cual el responsable del pago sustenta la imposibilidad de dar cumplimiento al pago en una sola exhibición, así como para que se valore además la voluntad de los integrantes del ayuntamiento para dar cumplimiento a la sentencia y, en consecuencia, se emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

Se debe resaltar que la Sala Regional, al resolver el asunto planteado, estimó que los integrantes del ayuntamiento cuentan con legitimación para controvertir una resolución que puede implicar una afectación inminente en su ámbito individual de derechos, por los apercibimientos formulados, máxime que ha transcurrido el plazo para hacerlos efectivos.

Por otro lado, se reconoce legitimación al ayuntamiento a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, así como a un recurso efectivo, ya que se impugna una resolución en etapa de ejecución de una sentencia, en la que se ordenó el pago de una remuneración, por lo que, el cumplimiento de lo ordenado implica una posible afectación a su patrimonio o presupuesto, lo cual puede afectar el cumplimiento de los programas y proyectos destinados a la comunidad.

El Magistrado Presidente de la Sala Regional Armando Maitret Hernández, resaltó que una resolución de esta naturaleza abona en la construcción de escenarios donde se puede reconocer la legitimación activa del ayuntamiento que no tiene un mecanismo para controvertir la resolución en defensa del ejercicio patrimonial adecuado que eventualmente puede trascender a los derechos humanos de los habitantes del municipio, criterio asumido que se forma como base para la construcción de una nueva doctrina para resolver casos similares que no están considerados en la legislación o en la jurisprudencia, y que constituyen una conflictiva que se está viviendo al interior de los propios ayuntamientos.

• El principio de celeridad procesal debe ser cumplido por tribunales electorales

Por otro lado, la Sala Regional ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla dictar las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de la resolución, que impuso al ayuntamiento de Tlachichuca el pago de dietas a diversos regidores; lo anterior por considerar que dicha instancia jurisdiccional local ha sido omisa para hacer cumplir tal resolución, por lo que se apercibió a la autoridad que en caso de no llevar a cabo en tiempo tales acciones se le impondrá la medida de apremio que en derecho corresponda y se le conminó para que en adelante vigile y procure el cumplimiento de sus resoluciones.

En diverso asunto, la Sala ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Morelos que en un término de veinticuatro horas resuelva los expedientes de diversos ciudadanos promovidos a fin de controvertir actos relacionados con la Asamblea Constitutiva del Partido Humanista en aquel estado, al considerar que el plazo de casi cinco meses transcurrido desde la presentación de las demandas ante dicha instancia local hasta la resolución del presente asunto no es razonable, incurriendo en una dilación excesiva e injustificada para decidir las controversias, pues todo órgano en funciones jurisdiccionales debe privilegiar la resolución pronta y expedita de los asuntos sometidos a su conocimiento, para brindar certeza y evitar que el transcurso de los plazos llevados hasta su límite pueda constituirse en un menoscabo en la defensa de los derechos político electorales que los ciudadanos estimen vulnerados.

• Los actos administrativos atribución del ayuntamiento no son impugnables ante la instancia judicial electoral

La síndica municipal del ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, impugnó ante la Sala Regional Ciudad de México la resolución del Tribunal Electoral local que al resolver el juicio de origen desestimó sus agravios y sobreseyó en el asunto. La actora estimó que se obstruía el desempeño de su cargo por diversas bajas y altas de personal jurídico a su cargo y no poder resguardar de manera directa instalaciones y expedientes relacionados con sus funciones; escenario ante el cual la Sala Regional estimó que el análisis del tribunal local fue adecuado en tanto que las acciones asumidas por el Presidente Municipal no pueden ser objeto de tutela electoral al ser de tipo administrativo o derechos de terceros no relacionados con esta materia; además el hecho de que la Sindica Municipal no consintiera la entrega de las instalaciones y demás documentación a cargo de los entonces Directores de Asuntos Jurídicos y de Civil y Amparo, al nuevo encargado del despacho de la Dirección de Asuntos Jurídicos, por estar hasta ese momento bajo su supuesto resguardo, no representa en sí mismo un obstáculo para el desarrollo de sus funciones.

Por otra parte, la circunstancia de que la actora no tenga llaves de acceso a la oficina de resguardo, no constituye un impedimento jurídico para poder cumplir sus responsabilidades y atribuciones, antes bien, eventualmente le corresponderá al Director de Asuntos jurídicos y los titulares de las distintas áreas que integran la Sindicatura, rendirle cuenta del estado en el que estén los expedientes, o incluso ordenar se los ponga a la vista, lo que implica que, cuando lo requiera podrá consultarlos sin obstáculo alguno caso contrario los sujetos obligados podrían incurrir en responsabilidad.

En consecuencia de lo anterior, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución impugnada.

• Se ordena al INE dar respuesta fundada a la petición de un ciudadano mexicano radicado en el extranjero respecto a su inscripción y expedición de credencial para votar

Al resolver el medio de impugnación de un ciudadano mexicano promovido en contra de la omisión de dar respuesta a la solicitud de inscripción y expedición de credencial para votar presentada en el Consulado Mexicano en Miami, Florida, atribuida a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, la Sala Regional Ciudad de México ordenó a dicha autoridad electoral emitir una resolución fundada y motivada respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud, en su caso expedir el documento correspondiente; lo anterior es así porque al incurrir en una omisión de resolución la autoridad vulnera el derecho de petición del ciudadano.

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