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SALA REGIONAL XALAPA VALIDA LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA PARA NOMBRAR AUTORIDADES DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE SAN MARCOS, ZACATEPEC, SANTA CATARINA JUQUILA, OAX.

16/junio /2016 / Sala Regional Xalapa 31/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Confirma sanción a Hugo Contreras Ortiz, regidor quinto de Martínez de la Torre, Veracruz
• Revoca multa impuesta por el Consejo General del INE al Partido Renovación Social en Oaxaca

En sesión pública de 16 de junio del presente año, al resolver el juicio ciudadano 149, promovido por Porfirio Sánchez y otros, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución de 8 de abril de este año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la elección para nombrar autoridades internas de la agencia municipal de San Marcos, Zacatepec, Santa Catarina Juquila, Oaxaca.

El Pleno de la Sala Regional determinó declarar infundados los agravios presentados por los actores en razón de que se tiene registrado que se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo para la celebración de la asamblea general comunitaria, en las que hubo participación de los grupos en conflicto, mismas que fueron notificadas por el Director Ejecutivo de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local.

Asimismo, al acreditarse la debida publicación de la convocatoria para la asamblea electiva, se determinó que no existieron violaciones al principio de universalidad del sufragio, pues acudieron a votar aproximadamente la misma cantidad de ciudadanos que en la elección de 2014, con excepción de 19 votantes.

Además, se advirtió que la asamblea se llevó a cabo conforme al sistema normativo interno de la agencia municipal, y si bien existió un cambio de sede para su realización, ello se debió a una causa externa, pues la cancha de basquetbol donde siempre se realizaba, fue destruida, y al estar llena de escombros imposibilitaba el desarrollo de la asamblea, por lo que se cambió a la plaza pública. Cambio que fue acordado en la reunión de trabajo de 10 de diciembre del año pasado.

De ahí que, al no existir irregularidades que pongan en duda la elección, los magistrados federales revocaron la resolución impugnada y ordenaron dejar sin efecto todos los actos posteriores derivados de su cumplimiento. Declarar la validez de la asamblea general comunitaria de 20 de diciembre de 2015 y ordenar al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, que expida de manera inmediata los nombramientos de los ciudadanos que resultaron electos en la referida asamblea.


Sala Regional Xalapa confirma sanción a Hugo Contreras Ortiz, regidor quinto de Martínez de la Torre, Veracruz

En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que sancionó a Hugo Contreras Ortiz por vulnerar el principio de imparcialidad previsto en la Constitución Federal, debido a que siendo regidor quinto del ayuntamiento de Martínez de la Torre, Veracruz, asistió a la inauguración de la casa de campaña de la candidata a diputada por el VII Distrito Electoral, Nora Elizabeth González González, de la coalición “Para Mejorar Veracruz”, conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (PANAL) y Alternativa Veracruzana (AVE), durante el proceso electoral de elección de diputados al Congreso de esa entidad federativa. Lo anterior, al resolver el juicio electoral 14.

Los magistrados de la Sala Regional desestimaron los agravios presentados por Hugo Contreras, toda vez que de la valoración de pruebas se advirtió que el 3 de mayo de 2016 estuvo presente en la inauguración de la casa de campaña de la candidata a diputada local por el VII Distrito Electoral, y si bien el promovente gozaba de licencia temporal al cargo que ostentaba, lo cierto es que la Sala Superior de este Tribunal ha sostenido, en diversos precedentes, que la sola presencia de un servidor público en un acto proselitista en días y horas hábiles supone el uso indebido de recursos públicos en atención al carácter de la función que desempeña, con independencia de que la asistencia se justifique en permisos, licencias o descuentos en su sueldo. De ahí que lo procedente fue confirmar la sanción.


Sala Xalapa revoca multa impuesta por el Consejo General del INE al Partido Renovación Social en Oaxaca

Por último, al resolver el recurso de apelación 24 de la presente anualidad, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó la sanción económica impuesta por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) al Partido Renovación Social (PRS) en la resolución 305, a efecto de que se reindividualice, relativa a diversas irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos al cargo de diputados en el estado de Oaxaca en el pasado proceso electoral ordinario 2015-2016.

A tal determinación arribó el Pleno toda vez que el Consejo General del INE no debió de imponer una sanción económica al partido actor, pues si bien cometió diversas faltas en materia de fiscalización, consistentes en la omisión de registrar en el Sistema Integral de Fiscalización los eventos que realizaron sus precandidatos a diputados locales, y aperturar sus cuentas bancarias para el óptimo manejo de los recursos económicos, estas fueron calificadas por el Instituto como formales y leves, por lo cual no correspondía sancionarlas con una multa económica.

En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron cuatro juicios ciudadanos, dos juicios electorales y un recurso de apelación.

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