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LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN LA CIUDAD DE MÉXICO NO VULNERÓ LA NORMATIVA ELECTORAL: SALA ESPECIALIZADA

15/junio /2016 / Sala Regional Especializada 60/2016

DF

 • No existen pruebas que permitan concluir que con la condonación del pago de servicios a cargo del Sistema de Aguas se beneficie al PRD.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la “Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua”, emitida por Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y publicada en la Gaceta Oficial por la Consejería Jurídica, no inobservó la normativa electoral.

Lo anterior, toda vez que dicha resolución se trata de una condonación de pagos de servicios de agua con fines sociales establecido en quince de las dieciséis delegaciones de la Ciudad de México; además de que no se demuestra que esta implementación haya sido exclusiva para el periodo electoral con un apoyo específico para el Partido de la Revolución Democrática (PRD) o sus candidatos.

En este sentido, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña destacó que la publicación de la condonación de pagos de derechos por el suministro de agua con fines sociales en favor de la ciudadanía, por sí misma no implica una infracción a la normativa electoral, puesto que para tener por demostrada la infracción se requieren otros elementos de prueba o indicios que revelen su difusión, y en este caso, únicamente fue divulgado en la Gaceta Oficial para su implementación.

Añadió que esta sentencia se emite en congruencia con otros asuntos de la Sala Especializada, tales como: la Cruzada Nacional Contra el Hambre, Tarjeta La Efectiva sobre la entrega de tarjetas para uniformes y útiles escolares gratuitos, así como la entrega de televisiones digitales, en los que se determinó que la sola ejecución de un programa o acción gubernamental en favor de la ciudadanía, no implica la infracción a la normativa electoral, ya que es distinta a la prohibición de la propaganda o publicidad de los programas sociales durante el periodo de campaña.


Por su parte, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés mencionó que una acción gubernamental de condonación de pagos de derechos en el ámbito recaudatorio, no significa una intervención indebida en un proceso electoral, máxime que no hay un promoción del programa a través de propaganda gubernamental durante la campaña electoral, ya que sólo se publicó en la gaceta para efecto de que se concrete su determinación; además de que tampoco existen elementos de que esta acción haya sido utilizada para fines electorales durante la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.