SALA XALAPA ORDENA DEJAR SUBSISTENTE EL REGISTRO DE JOSÉ ANTONIO HERRERA GALLEGOS COMO CONCEJAL EN SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN, OAXACA
10/junio /2016 / Sala Regional Xalapa 30/2016
Xalapa-Enríquez, Veracruz
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado en mención, respecto de la planilla a concejales del ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, postulada por la coalición “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), para sustituir la candidatura de José Antonio Herrera Gallegos por considerarlo inelegible.
Al resolver el juicio ciudadano 407, el Pleno de la Sala Regional indicó que el Tribunal Electoral Estatal actuó de manera errónea al considerar procedente el juicio ciudadano local promovido por Jorge Alfonso Calvo Olivera, con el cual se declaró inelegible al hoy actor, pues éste carecía de interés jurídico para controvertir la designación en comento, ya que ello no le causaba lesión alguna a sus derechos político-electorales.
Dado lo anterior, los magistrados federales determinaron desechar de plano la demanda local, para que en consecuencia subsista el registro de Herrera Gallegos.
Sala Regional Xalapa confirma amonestación pública impuesta por el TEV a Tanya Carola Viveros Cházaro y a MORENA en Veracruz
Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 392 y los de revisión constitucional electoral 80 y 81, promovido por Tanya Carola Viveros Cházaro y el partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA); la Sala Regional Xalapa confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en la que se sancionó a Viveros Cházaro, candidata a diputada local por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral XI con sede en Xalapa, Veracruz, y a MORENA con una amonestación pública por acreditarse la existencia de actos anticipados de campaña.
Lo anterior, toda vez que, contrario a lo expresado por los promoventes, el Tribunal responsable hizo una valoración correcta de las fotografías que se presentaron como prueba para acreditar la falta en la que se incurrió, pues lejos de ser probanzas individuales de carácter técnico, como lo querían hacer ver los enjuiciantes, se comprobó que dichas fotografías formaron parte de las certificaciones que realizaron los fedatarios públicos para dejar constancia de los actos que fueron materia de denuncia, y por ende, al ser parte de documentales públicas levantadas por funcionarios envestidos de fe pública, se tuvieron por acreditados los hechos materia de la infracción.
Por ultimo, se resolvió que tampoco les asistía la razón a los promoventes respecto a que la sanción a Tanya Carola Viveros Cházaro, vulnera los principios de legalidad, objetividad, certeza, tipicidad y presunción de inocencia; dado que en la demanda no se formularon argumentos encaminados a combatir los razonamientos a los que arribó el Tribunal local y que estuvieran relacionados con dicha violación.
Sala Regional Xalapa confirma elección extraordinaria de concejales en el municipio de San Miguel Tlacotepec, Juxtlahuaca, Oaxaca
Finalmente, al resolver los juicios ciudadanos 210, 211 y 212, promovidos por diversos ciudadanos y autoridades auxiliares de las agencias San Martín Sabinillo, Guadalupe Nucate y Santiago Nuxaño; el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que revocó el acuerdo CG-SNI-5/2016 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en el que se calificó como no válida la asamblea general de la elección extraordinaria en el municipio de San Miguel Tlacotepec, Juxtlahuaca, Oaxaca, celebrada el 28 de febrero del año en curso, y con ello, declaró la validez de dicha elección.
Los magistrados electores determinaron infundados los agravios expuestos, pues si bien para la integración del Consejo Municipal Electoral cada una de las cinco agencias del municipio de San Miguel Tlacotepec, eligió a dos representantes propietario y suplente, y la cabecera diez, tal circunstancia fue aceptada por todas las autoridades auxiliares al momento de elegir a sus representantes ante el órgano electoral municipal.
Asimismo, respecto de la difusión de la convocatoria, contrario a lo afirmado por el actor, se demostró que esta se difundió por medio de perifoneo en todo el municipio, dada la negativa de las autoridades auxiliares de que dicha convocatoria se fijara físicamente en los lugares públicos de sus agencias.
Por cuanto hace al cambio de método de elección de concejales, mediante mesas receptoras del voto a una asamblea general de ciudadanos, el Pleno de la Sala Regional indicó que dicho cambio fue resultado de la retención de los funcionarios electorales y apoderamiento del material electoral y traslado de los mismos a la agencia municipal de San Martín Sabinillo desde el día 26 de febrero, por lo que la asamblea general comunitaria celebrada el día 28 siguiente, aprobó por mayoría de los asambleístas presentes el cambio de método.
Por último, en cuanto al agravio relativo a que el cambio de método electivo no fue difundido entre las dos agencias de Yosondalla y Xinitioco que sí tuvieron la posibilidad de constituir sus asambleas; del análisis del asunto se concluyó que en la asamblea general comunitaria celebrada el 28 de febrero, estuvieron presentes los consejeros representantes de dichas comunidades, en la que se aprobó el cambio de método de elección, sin que del acta se advierta que hubiera oposición u objeción a la propuesta. De ahí que se confirmara la resolución impugnada.
En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron 16 juicios ciudadanos, 3 juicios de revisión constitucional electoral y 4 recursos de apelación.
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