LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE ALLEGARSE DE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ACREDITAR UNA INFRACCIÓN
9 /junio /2016 / Sala Regional Monterrey 31/2016
Sala Regional Monterrey
El Pleno de la Sala Regional estimó fundado el agravio de Movimiento Ciudadano en el sentido de que existió falta de exhaustividad en la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, al no ordenar al IETAM requerir las pruebas necesarias para corroborar los hechos denunciados en el procedimiento sancionador.
La suficiencia de las pruebas que demuestren los argumentos de las partes, y también la realización de una conducta considerada contraria a la ley, es un deber a cargo del órgano que tramita un procedimiento como es, en este caso, el IETAM en el procedimiento sancionador que inició contra el PVEM y su candidata, pues son requeridas para definir si la infracción a la ley existió, así como para identificar a quién le es atribuible.
Los tribunales están también llamados a observar que en cada caso, se cumpla con ese deber de allegar al expediente las pruebas que resulten necesarias para resolver los casos a examen, por esa razón la Sala Monterrey revocó la decisión del Tribunal Electoral de Tamaulipas y la decisión inicial del IETAM, a fin de que reabra el procedimiento y recabe las pruebas necesarias.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 1 recurso de apelación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Reyes Rodríguez Mondragón.
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