EL PRD Y SU ENTONCES CANDIDATO AL GOBIERNO DE VERACRUZ, MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, INOBSERVARON LA NORMATIVA ELECTORAL: SALA ESPECIALIZADA
8 /junio /2016 / Sala Regional Especializada 57/2016
DF
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) amonestó públicamente al Partido de la Revolución Democrática y a Miguel Ángel Yunes Linares, entonces candidato a gobernador del Estado de Veracruz, por la difusión de un promocional televisivo que contiene elementos calumniosos, al atribuir al gobernador de esa entidad federativa el supuesto desvío de recursos públicos destinados a infraestructura educativa, en la compra de tres inmuebles de su propiedad, sin que aportara elementos que corroboraran las afirmaciones realizadas en el spot.
Ante esto, este órgano jurisdiccional consideró que el promocional incumplió con los objetivos para los que se le otorgó la prerrogativa al partido político, es decir, privilegiar el derecho de la ciudadanía a ejercer su voto de manera libre e informada, pues incluir hechos o delitos falsos por ser datos inexactos o inciertos en nada contribuye a que el ciudadano pueda tomar una decisión libre, consciente y responsable.
Gabriela Villafuerte Coello, reconoció el importante número de quejas presentadas en el proceso electoral actual, de las cuales algunas todavía están en trámite, en donde se denunció calumnia, lo cual revela el alto grado de polarización entre las y los contendientes; realidad que obliga, como órgano jurisdiccional, a enfatizar sobre la razón de la existencia de la calumnia en las normas, como límite de la propaganda de los partidos políticos.
La magistrada explicó que votar es un derecho humano; precisó que para el pleno ejercicio de este derecho en forma consciente y responsable, los partidos políticos tienen un rol constitucional fundamental. Así, para que la ciudadanía pueda emitir un voto libre, es necesario que su propaganda contenga, entre otros aspectos: críticas fuertes, a veces hasta incómodas, claras, directas, comparaciones, propuestas, ideología, etcétera, pero con información oportuna, cierta y, sobre todo, objetiva. Justo por esta razón, el límite a esta libertad de autodefinición de contenidos de los partidos políticos, es la calumnia; es decir, imputar hechos o delitos falsos, porque ello provoca el efecto contrario; en concreto, el riesgo que el voto se emita sin certeza y con desinformación.
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