LA SALA ESPECIALIZADA REITERA SU COMPROMISO DE GARANTIZAR EL PLENO RESPETO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, CUANDO APAREZCAN INFANTES EN PROMOCIONALES PAUTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
4 /junio /2016 / Sala Regional Especializada 53/2016
DF
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) con una amonestación pública, porque en diversos promocionales transmitidos en televisión relacionados con la elección en el Estado de Durango, aparecen niños, sin haberse cumplido con las exigencias convencionales y constitucionales que justificarían la utilización de la imagen de los niños involucrados.
Por su parte, en el proyecto de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello también estimó que los documentos presentados por el Partido Político involucrado, no cumplieron los requisitos de idoneidad, toda vez que, en principio, no se pudo cotejar la identidad de los menores que participan en el promocional con los consentimientos otorgados por los padres, además de tratarse de un permiso muy amplio y general.
Esto, aunado a que las manifestaciones de opinión escritas por los infantes no generan certeza plena respecto a que los niños y niñas estuvieron informados y fueron verdaderamente escuchados; lo cual, con el cúmulo de dichos elementos se deja en estado de indefensión a los menores de edad involucrados.
Por su parte, en el proyecto del Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés, en relación al requisito de la manifestación de los niños por cuanto hace a su opinión libre e informada, se estima que no obran medios de convicción suficientes para demostrar que se haya obtenido la opinión libre y expresa de los niños involucrados en los promocionales denunciados, tomando en consideración su capacidad para formarse un juicio propio al respecto conforme a su edad y madurez, tal y como lo exigen los artículos 5 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por tanto, se indicó que se debe cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución y demás normativa nacional e internacional, con el único objetivo de salvaguardar el interés superior de la niñez, al establecer que cuando resulte necesaria la participación de niños y niñas en promocionales, debe obrar el consentimiento de los padres, así como la manifestación de los menores de edad de manera idónea y eficaz; sin embargo, de no poder completar dichos requerimientos, la consecuencia será que los niños y niñas no puedan participar en los promocionales de los partidos políticos.
Por último, en el proyecto del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, una vez analizada la conducta y establecida la sanción correspondiente conforme a las consideraciones reseñadas, se estableció como efecto instruir al Instituto Nacional Electoral para que adopte las medidas necesarias a fin de que no se difunda el promocional denunciado, bajo ningún tipo de pauta, ni federal ni local, con la finalidad de evitar que se genere alguna situación que pueda poner en riesgo a la menores que aparece en el spot; además que se ordenó que se haga del conocimiento de quien ejerce la patria potestad de la menor la sentencia dictada a fin de evitar la puesta en riesgo y restitución de los derechos de la menor.
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