GAIA FM, A.C., CONCESIONARIA DE RADIO EN QUINTANA ROO, OMITIÓ TRANSMITIR PROMOCIONALES RELATIVOS A LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DEL VIRUS ZIKA.
4 /junio /2016 / Sala Regional Especializada 55/2016
DF
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las razones expuestas por la concesionaria GAIA FM, A.C., tales como errores técnicos al cargar los spots, a fin de justificar la difusión excedente de sesenta y cinco promocionales, no pueden considerarse válidas; toda vez que dejó de transmitir una campaña de salud pública, en específico de prevención, que beneficia a la población de esa entidad, particularmente, a un sector de mayor riesgo como son las mujeres embarazadas.
El Pleno indicó que la omisión de transmitir la propaganda sobre una campaña de prevención implica un descuido que se traduce en la imposibilidad de la sociedad para conocer las medidas preventivas a fin de evitar riesgos en la salud.
Añadió que transmitir promocionales de un partido político que no estaba pautado de esta manera, en lugar de promocionales relativos a una campaña de salud, se traduce en una conducta que pone en riesgo derechos fundamentales, especialmente el de salud.
En otro asunto, la Sala Especializada declaró inexistente el programa de becas de empleo temporal, en la delegación Coyoacán, en virtud de la falta de pruebas aportadas por el quejoso, la inexistencia del Programa de Becas de Empleo Temporal en la Delegación Coyoacán, por lo que no fue posible atribuir responsabilidad alguna a los funcionarios públicos involucrados, ni la incidencia en el proceso electivo que se desarrolla en la Ciudad de México.
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