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SALA XALAPA CONFIRMA LA NEGATIVA DE REGISTRO SUPLETORIO DE REPRESENTANTES DE CASILLA DEL PRI, PVEM, PT Y MORENA EN OAXACA

4 /junio /2016 / Sala Regional Xalapa 29/2016

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa del Encargado del Despacho de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca respecto de la solicitud de registro supletorio, así como de las sustituciones de diversos representantes generales y de casilla en el estado de Oaxaca.

Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano número 396 y los recursos de apelación 19, 20, 21 y 22 de este año, promovidos por Óscar Roberto Polanco Carrillo, así como por los partidos del Trabajo, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente.

La pretensión final de los actores era que esta Sala Regional revocara el acto impugnado y ordenara al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, el registro o, en su caso, las sustituciones de los representantes generales y de casilla, que actuarán en la jornada electoral de este próximo 5 de junio en el Estado de Oaxaca.

Los magistrados federales declararon infundada la pretensión de los enjuiciantes, ya que de las constancias que obran en los expedientes se advirtió que la solicitud de registro de los representantes generales y de casilla, era extemporánea de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y 262 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


SALA XALAPA DETERMINA QUE JUAN ENRIQUE LIRA VÁSQUEZ DE LA COALICIÓN PRI-VERDE EN OAXACA CAPITAL NO VIOLENTÓ LA NORMATIVA ELECTORAL


Al resolver el juicio ciudadano 335 del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, lisa y llanamente, la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente PES/21/2016, relativa a la supuesta infracción cometida por Juan Enrique Lira Vásquez, integrante de la planilla postulada por la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) para concejales del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, consistente en actos anticipados de campaña por la difusión de dípticos con un mensaje a la ciudadanía, en el periodo de veda electoral.

Por mayoría de votos y con el voto en contra del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, los Magistrados Adín de León Gálvez y Juan Manuel Sánchez Macías, presidente de la Sala Xalapa, determinaron que el agravio del promovente era sustancialmente fundado porque no se acreditó el elemento subjetivo de la conducta infraccionada, ya que del análisis del material denunciado no era posible obtener un llamamiento al voto a favor en contra de una candidatura o de un partido, o bien, expresiones con las que se solicitara cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o en favor de un partido.

Del mismo modo, tampoco se actualizó el elemento temporal, pues el Tribunal Electoral de Oaxaca, indebidamente tuvo por cumplido dicho elemento a través una mera deducción de fechas, sin contar con los elementos objetivos y precisiones ciertas que sustentaran la afirmación de que los actos se realizaron en el periodo previo a las campañas.

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