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LA SALA ESPECIALIZADA SANCIONA AL PAN POR LA DIFUSIÓN DEL PROMOCIONAL “INFRAESTRUCTURA” TRANSMITIDO EN EL ESTADO DE PUEBLA

4 /junio /2016 / Sala Regional Especializada 54/2016

DF

• El spot del PAN afectó el derecho de igualdad y no discriminación de la candidata Blanca Alcalá.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó al Partido Acción Nacional (PAN) por la difusión de los promocionales denominados “Infraestructura” en su versión para radio y televisión, ya que afectó el derecho de igualdad y no discriminación y la consecuente actualización de violencia política en perjuicio de Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, candidata del Partido Revolucionario Institucional (PRI) al Gobierno del Estado de Puebla.

En el proyecto de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello se destaca, en primer término, que los spots podrían verse como una crítica al desempeño en su encargo como Presidenta Municipal en condiciones de igualdad entre participantes en una contienda electoral; sin embargo, el discurso que se emplea, conjugado con el escenario real de discriminación y desigualdad que vive este país y en el caso Puebla, es con el fin de anular o menoscabar el desempeño de la candidata.

Lo anterior, porque buscan generar un impacto en el electorado, basado en los roles sociales y culturalmente asignados a hombres y mujeres, a partir de diferencias fundamentadas principalmente en el sexo. Así, se pretende generar una reacción consciente o inconsciente en el electorado de exhibir a las mujeres como personas que no se comprometen con el desempeño de un cargo público, lo que genera un rechazo generalizado para anular su participación en la política.

Por otra parte, en otro asunto, cuyo proyecto fue presentado por el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés se determinó por unanimidad que los partidos políticos Acción Nacional y Compromiso por Puebla, así como su candidato a gobernador, Antonio Gali Fayad, no vulneraron la normativa electoral con la difusión de los promocionales de radio denominados “Seguridad PAN” y “Puebla mi orgullo”, toda vez que no se actualizó el uso indebido de la pauta, al no existir discriminación alguna en su contenido.

De igual forma, se destacó en el proyecto que los spots antes mencionados hacen una referencia genérica a temas de inseguridad, vigilancia, gastronomía, tradición e historia de Puebla, así como algunas expresiones relacionadas con la pertenencia del candidato Gali Fayad a dicho estado, sin que exista alusión directa o indirecta a la candidata, por lo que en este caso no se actualizó infracción alguna, ya que esas manifestaciones forman parte del debate político en el contexto del proceso electoral que se desarrolla en dicha entidad federativa.

Asimismo, en un tercer proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña se estableció que el promocional del PAN titulado “Contraste 3” no actualiza un uso indebido de las prerrogativas de acceso a los medios de comunicación social, ya que no se induce a algún tipo de violencia política en contra de la candidata.

Lo anterior, toda vez que dicho spot hace una crítica a su gestión como Presidenta Municipal de la ciudad de Puebla, sin que se advierta expresión alguna, a través de la cual se le denigre o discrimine por razón de género. De hecho, cuando se menciona su nombre es en el contexto de servidora pública, por lo que no se advierte expresiones formales ni coloquiales que la denigren como funcionaria, candidata, ciudadana, o como perteneciente al género femenino.

Por cuanto hace a la denuncia de calumnia en todos los promocionales antes mencionados, la Sala Especializada estimó en cada uno de los tres expedientes que en su contenido se enmarcan opiniones, juicios valorativos y apreciaciones, sin que ello implique una imputación de hechos o delitos falsos.


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