SALA XALAPA CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL INE RESPECTO DE LA CANCELACIÓN DE REGISTRO DE CANDIDATOS A CONCEJALES EN OAXACA
1 /junio /2016 / Sala Regional Xalapa 27/2016
Xalapa - Enríquez, Veracruz
- Revoca amonestaciones impuestas a Arturo Esquitín y Raúl Hernández, y a la coalición PAN-PRD en Veracruz
En sesión pública de 01 de junio del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución CG/353/2016 emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) que, entre otras cuestiones, canceló el registro de diversos candidatos a concejales de los ayuntamientos de Santo Domingo Tehuantepec, Magdalena Tequisistlán y San José Tenango del estado de Oaxaca. Lo anterior, al resolver el recurso de apelación 16, interpuesto por Movimiento Ciudadano (MC), y los juicios ciudadanos 382, promovido por Gabriel García Martínez y otros, y 383, por Silvia Martínez García y otros.
El Pleno de la Sala Regional declaró infundados lo agravios de los promoventes en lo juicios ciudadanos, porque no demostraron haber presentado oportunamente su informe de ingresos y gastos de precampaña como precandidatos a concejales, cuatro de ellos por falta de pruebas y uno por aportar un acuse extemporáneo.
Asimismo, se declaró inoperante el agravios de Movimiento Ciudadano, relativo a la sanción impuesta a Luis Figueroa García, ya que el Consejo General del INE, mediante el acuerdo CG/461/2016, dio cumplimiento a la sentencia de apelación SX-RAP-11/2016, en donde esta Sala Regional determinó dejar insubsistente dicha sanción de pérdida del registro del ciudadano en comento.
Sala Regional revoca amonestaciones impuestas a Arturo Esquitín y Raúl Hernández, y a la coalición PAN-PRD en Veracruz
En otro asunto, Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró existentes los actos anticipados de campaña objeto de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, e impuso una amonestación pública a Arturo Esquitín Ortiz y Raúl Hernández Gallardo, candidatos -propietario y suplente- a diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 3, con cabecera en Tuxpán, Veracruz; así como, a los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), integrantes de la coalición "Unidos para Rescatar Veracruz”.
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 76/2016, promovido por el PAN, los magistrados federales declararon inexistentes las violaciones objeto de la denuncia por las cuales fueron sancionados los ciudadanos y la coalición, ya que, de los elementos que obran en el expediente, no es posible acreditar que hayan realizado actos anticipados de campaña al participar en una marcha por el primer cuadro de la ciudad de la ciudad de Tuxpán, el pasado 7 de abril.
En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron nueve juicios ciudadanos, dos juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
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