Proporcionalidad en la imposición de sanciones a candidatos
1 /junio /2016 / Sala Regional Ciudad de México 31/2016
Ciudad de México
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• Se confirma el registro de los candidatos a Presidentes Municipales postulados por el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional a las alcaldías de Tocatlán y Tepetitla de Lardizábal, Tlaxcala.
La Sala Regional Ciudad de México modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala, que confirmó el acuerdo a través del cual el OPLE Tlaxcalteca otorgó el registro a José del Carmen Hernández Morales, como candidato a Presidente Municipal de Tocatlán, Tlaxcala, postulado por el Partido del Trabajo, y a Carlos Fernández Nieves, del Partido Acción Nacional postulado a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tepetitla de Lardizábal, impugnados por el Partido Alianza Ciudadana y el Partido Socialista, respectivamente, al considerar que se actualiza una causal de inegibilidad consistente en la falta de pago de las contribuciones federales, estatales o municipales de los candidatos.
Al resolver dicho asunto, la Sala consideró que en efecto el Tribunal Electoral local faltó a su deber de exhaustividad al no haber revisado, en un primer momento, si el requisito de elegibilidad se cumplía o no en el caso concreto, y no haber cuestionado en forma previa la validez de tal requisito por tratarse de un límite del derecho político electoral a ser votado.
Con base en lo anterior y en sustitución del Tribunal Responsable, la Sala Regional sostiene que si bien los tribunales locales deben dictar sus resoluciones ajustadas al texto de la ley, también están obligados a resolver en apego a la constitucionalidad de las normas, a petición de parte o de oficio cuando dicha norma presenta una duda o sospecha de constitucionalidad frente a los parámetros de control de los derechos humanos.
En ese sentido, al sostener que no es posible realizar una interpretación de la norma que establece el concepto de inelegibilidad invocado, conforme a la Constitución y analizar su validez aplicando una ponderación de proporcionalidad al caso concreto, se estimó que de considerar a los candidatos como inelegibles resultaba una medida desproporcionada y, en consecuencia inconstitucional, por lo que se confirmó el acuerdo recurrido.
• Se confirma la negativa de registro del candidato propuesto por el PAC a Presidente de Comunidad de la Sección Sexta Tlacatecpa, Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala.
La Sala Regional Ciudad de México, consideró fundado el agravio hecho valer por Iván Netzahuacoyotl (sic) Xolocotzi, en contra del acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones a través del cual omitió registrarlo como candidato del Partido Alianza Ciudadana a Presidente de Comunidad de la Sección Sexta Tlacatecpa, en el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, toda vez que omitió precisar las razones y el sustento jurídico por los que finalmente no fue registrado, pese a haber sido originalmente postulado por su partido político.
Sin embargo, lo anterior no resultó suficiente para que el actor alcanzara su pretensión de ser registrado, pues la autoridad responsable negó el registro de diversas fórmulas de candidatos, tomando como base un acuerdo previo, en el que se requirió al partido político que sustituyera las candidaturas de varones que excedieran la paridad, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, el instituto realizaría las cancelaciones necesarias para ello.
En ese contexto, la Sala Regional estimó que la autoridad responsable actuó en el marco de sus atribuciones, toda vez que la determinación de negar el registro del actor, tuvo como objetivo cumplir con el principio de paridad de género, apegándose a lo mandatado por la propia Sala en la sentencia recaída al juicio ciudadano 171 del presente año, por lo que se confirmó el acuerdo combatido en lo que fue materia de controversia.
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