header

EL PAN Y SU CANDIDATO AL GOBIERNO DE CHIHUAHUA, NO INOBSERVARON LA NORMATIVA ELECTORAL AL DIFUNDIR PROMOCIONALES EN RADIO Y TELEVISIÓN: SALA ESPECIALIZADA

1 /junio /2016 / Sala Regional Especializada 48/2016

Ciudad de México

 • Las caricaturas implican un legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente reconocido a la libertad de expresión.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es inexistente la inobservancia a la legislación electoral atribuida al Partido Acción Nacional (PAN), por la difusión de los promocionales en radio y televisión de Javier Corral Jurado, candidato al Gobierno del Estado de Chihuahua, ya que no constituye calumnia en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La Magistrada y los Magistrados coincidieron en que la propaganda electoral, en el curso de las precampañas y campañas electorales, tiene limitaciones cuando: se ataque la vida privada o los derechos de terceros; provoque algún delito o perturbe el orden público, por lo que esta Sala Especializada considera que en las imágenes y expresiones analizadas no se advierte calumnia, por imputación directa de hechos o delitos falsos en perjuicio del partido político denunciante o de su candidato.

Lo anterior porque en las imágenes, caricaturas y frases del spot de radio denunciado constituyen un conjunto de opiniones, posiciones o visiones del emisor del mensaje, propias de una campaña de contraste entre lo que representa sus propuestas políticas y lo que se supone realizará una opción política contraria, en el ámbito de la citada campaña electoral; pues las posiciones críticas sin imputación directa de ilícitos a una persona en concreto, son parte del debate público.





-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_Esp, y en
www.facebook.com/SalaEspecializadadelTEPJF