ORDENA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF SE REGISTRE LA PLANILLA DE CANDIDATOS DE MOVIMIENTO CIUDADANO AL MUNICIPIO DE TOLCAYUCA, HIDALGO.
1 /junio /2016 / Sala Regional Toluca 28/2016
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En el análisis del asunto, los integrantes del pleno consideraron fundados los agravios expuestos por el actor en los que alegó que la autoridad responsable indebidamente realizó las sustituciones solicitadas por el referido partido político sin haber requerido la ratificación de las renuncias de los integrantes de la planilla afectada.
Como antecedente, se refirió que las modificaciones de la planilla controvertida se realizaron a consecuencia de que en el diverso municipio de Tepeapulco, el referido partido político había realizado previamente la sustitución de género de quien encabezaba la planilla del municipio indicado. Luego, al romperse el equilibro de la paridad horizontal en la postulación de candidaturas a miembros de los ayuntamientos, obligó a dicho instituto político a modificar las postulaciones, en el caso, en Tolcayuca.
Es decir, en dos municipios el señalado partido cambió hombre por mujer y mujer por hombre, con la finalidad de lograr la paridad en las candidaturas.
Respecto de lo anterior, los integrantes del pleno consideraron que cuando se presenta una sustitución de candidatos en una planilla y se presentan renuncias, los ajustes se tienen que hacer propiamente dentro de la misma planilla y evitar que se afecten los derechos de otros candidatos que ya están registrados.
De igual modo, se explicó que de permitirse este tipo de sustituciones, eventualmente podría generarse que, una vez iniciadas las campañas, se determinara cruzar la postulación de candidatos e impedir artificialmente que una mujer accediera a un cargo de elección popular.
Asimismo hicieron la aclaración de que si el partido político ha elegido en su procedimiento de selección interna y de postulación a una mujer, y se presenta una renuncia, la sustitución tendría que ser necesariamente con una mujer.
En consecuencia ordenaron devolver la candidatura al actor Arnulfo Juárez Elizalde, en virtud de haber sido afectado por la modificación en otro ayuntamiento, y hacer los ajustes que se tengan que hacer para cumplir con la paridad de género ordenado en la sentencia.
• Confirma la Sala Toluca sentencia del TEEH que aprobó el registro de planillas presentada por el Partido de la Revolución Democrática en Molango de Escamilla, Hidalgo.
Otro de los asuntos resueltos en la sesión pública fue el promovido por Esteban Ruiz Hernández en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo mediante la cual confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral de la referida entidad federativa a través del cual aprobó el registro presentado por el Instituto político.
Del análisis del asunto los magistrados consideraron inoperantes los agravios formulados por el actor ya que no controvierte las razones torales de la sentencia, por tanto, confirmaron la resolución impugnada.
En la sesión pública se resolvieron 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán