header

EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN PÚBLICA DE LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE RESOLVIERON OCHO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS CONTRA DIVERSOS ÓRGANOS PARTIDARIOS E INSTITUTOS Y TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES DE LOS ESTADOS DE DURANGO, CHIHUAHUA Y EL CONSEJO GENERAL DEL INE.

31/mayo /2016 / Sala Regional Guadalajara 32/2016

Guadalajara, Jalisco

 En los recursos de apelación 18 y 19 del presente año, interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la “Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, las magistradas y el magistrado de esta Sala, revocaron las resoluciones impugnadas al advertir que la autoridad responsable calificó de forma indebida la falta atribuida al instituto político recurrente y no respetó el derecho de audiencia de la parte actora.

En ambos recursos, los integrantes de esta Sala señalaron que, el hecho de presentar en forma extemporánea los informes correspondientes, no constituye una falta de carácter sustantivo, toda vez que no implica que la autoridad fiscalizadora estuviera impedida de conocer el origen y destino de los recursos aplicados en las precampañas, además, de que con tales faltas no se acredita un indebido uso de los recursos públicos. Tal aseveración ha sido mantenida por la Sala Superior de este Tribunal.

Por otra parte, en lo que ve al recurso de apelación 19, en el que se duele de la sanción que le fue impuesta por no informar acerca de la colocación de espectaculares y propaganda, se advirtió que la autoridad responsable no le notificó tal circunstancia, privándolo del derecho de garantía de audiencia y en consecuencia dejándolo en estado de indefensión.

En el juicio ciudadano 216 de la presente anualidad, un ciudadano por su propio derecho, impugna la resolución de 17 de mayo y el acuerdo de 22 de mayo pasados, emitidos por el Tribunal Estatal del Estado de Chihuahua y el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral respectivamente, por considerar que el artículo que fundamenta ambos actos resulta inconstitucional y el método aplicado para la asignación de candidaturas a munícipes utilizado por el Tribunal, le afecta sus derechos políticos.

En razón de ello, las magistradas y el magistrado de esta Sala, confirmaron los actos impugnados, al considerar que el artículo 3, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos es constitucional, toda vez que dicho precepto es acorde a la propia Constitución de la República y los diversos tratados en los que México es parte en materia de paridad de género. Asimismo, en lo que ve al método empleado por la autoridad responsable, tal agravio fue considerado inoperante, toda vez que, previamente en este órgano jurisdiccional fue impugnado y resuelto en el juicio de revisión constitucional 46 del presente año.

Por lo que hace al juicio de revisión constitucional electoral 49 de este año, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, contra la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que confirmó el acuerdo de la Asamblea Municipal Electoral de Juárez respecto al registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

Se calificó como infundado el agravio relativo a la falta de análisis de sus argumentos sobre la participación inequitativa del candidato registrado por el Partido Acción Nacional en el distrito 10 de Chihuahua y, en cuanto a la omisión de estudiar la constitucionalidad del acuerdo impugnado por incumplir con la paridad de género, se estima fundado y en plenitud de jurisdicción, con las constancias remitidas por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, pues el supuesto cambio aducido no vulnera la paridad de género formal y cuantitativa en la postulación de candidaturas.

Por lo anterior, se modifica el acto impugnado y se confirma el registro realizado por la asamblea municipal juarense.

En la vigésima quinta sesión pública fueron objeto de resolución, cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara se pueden consultar en la página pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx