SALA REGIONAL XALAPA RESUELVE 95 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELATIVOS A LA RESOLUCIÓN CG353/2016 DEL INE QUE CANCELÓ DIVERSOS REGISTROS DE CANDIDATOS A CONCEJALES EN OAXACA
30/mayo /2016 / Sala Regional Xalapa 25/2016
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de 30 de mayo de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió 94 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y el recurso de apelación 15, promovidos por diversos ciudadanos y por el Partido del Trabajo (PT), a efecto de controvertir la resolución 353, de la presente anualidad, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que, entre otras cuestiones, determinó cancelar el registro de los candidatos a concejales de distintos ayuntamientos del estado de Oaxaca.
Al resolver los juicios ciudadanos 237, 249, 251 y 255, promovidos por ciudadanos postulados por el PT, los magistrados federales revocaron la resolución controvertida, dejando subsistentes los registros de los candidatos Dennis García Gutiérrez, Agustina Gómez Torres, Alejandra Avendaño Cortés y José Luis García García, toda vez que presentaron de manera oportuna su informe de gastos de precampaña ante el Partido del Trabajo, el cual tenía la obligación de presentarlos ante la autoridad fiscalizadora del INE.
Respecto del juicio ciudadano 257 y 61 juicios que se le acumularon, presentados por candidatos del Partido de la Revolución Democrática (PRD), se declararon fundados los agravios, toda vez que los candidatos postulados por dicho partido demostraron haber presentado oportunamente sus informes de ingresos y egresos de precampaña respectivos, en los términos que indica la ley, por lo que debe seguir subsistente su registro.
Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 256, y sus acumulados 285 al 294, promovidos por candidatos a concejales postulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Pleno de la Sala Regional revocó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del INE a fin de dejar insubsistentes las cancelaciones de sus registros, con la finalidad de que emita una nueva sanción.
Lo anterior, debido a que la causa que generó la cancelación de los registros es atribuible al instituto político que los postuló, ya que los actores acreditaron fehacientemente haber presentado ante el propio partido político, los informes de ingresos y egresos de precampaña respectivos, de ahí que la omisión del partido no debe parar perjuicio a los candidatos.
Cabe señalar que, si bien los informes fueron presentados ante el PRD fuera del plazo legal de siete días, también es cierto que cuando los presentaron ante el partido, este aún se encontraba en aptitud de hacerlos llegar oportunamente al órgano fiscalizador a través del sistema informático previsto para tal efecto, esto es, dentro de los diez días posteriores a la conclusión de la precampaña. De ahí que la responsabilidad recaía en el instituto político y no en los ciudadanos.
Por cuanto hace al recurso de apelación 15, interpuesto por el Partido del Trabajo, y 15 juicios ciudadanos, los magistrados federales determinaron confirmar la resolución del INE, debido a que de las constancias de autos se advirtió que los ciudadanos presentaron su informe de gastos de precampaña ante el partido político fuera del plazo contemplado en la ley.
Por último, en los juicios ciudadanos 263 y 265 de esta misma anualidad, el Pleno de la Sala confirmó la cancelación de registros de los registros de los candidatos a concejales, porque los ciudadanos no demostraron haber presentado oportunamente sus informes de ingresos y egresos de precampaña en los términos que indica la ley, de ahí que la sanción impuesta debe seguir firme.
En la sesión pública de resolución de este lunes se analizaron y resolvieron 94 juicios ciudadanos y un recurso de apelación.
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